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CREG - Concepto 338 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 338 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 338 de 2017 CREG

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 338 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación, en la cual nos formula las siguientes inquietudes: ¿Existe algún tipo de regulación por parte de la CREG para los siguientes cobros: consumo distribuido comunitario, contribución, seguridad de convivencia ciudadana y consumo estimado?, si existe ésta regulación, ¿Es legal que cobren $461.000 de consumo estimado aun teniendo el contador en buen estado? y ¿Qué puede

hacer el usuario cuando ha realizado reclamo tanto en la empresa de servicios públicos y la superservicios y aun así no ha obtenido solución al alto e injustificado cobro de energía eléctrica?. Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La función de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición constitucional y legal. En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Por esta razón, si desea conocer las razones que han dado origen a la facturación que le ha realizado la empresa le recomendamos que, haciendo uso de su derecho, se dirija a el prestador del servicio para que sea este quien le

proporcione dicha información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del comportamiento de las empresas de servicios públicos con los usuarios. En este orden de ideas no corresponde a la Comisión pronunciarse sobre las razones técnicas o legales en las cuales la empresa fundamenta la medida o controlar la legalidad de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, estamos dando traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia. No obstante lo anterior, nos permitimos informarle que la Resolución CREG 108 de 1997, Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, contiene en el Capítulo III lo atinente al Contrato de Servicios públicos. El artículo 4 de la mencionada resolución establece: Artículo 4o. Contrato de servicios públicos. De conformidad con el artículo 128 de la ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. (Subrayado fuera de Texto) Este contrato es también denominado contrato de condiciones uniformes. Así mismo el artículo 7o de la misma resolución determina: Artículo 7o. Contenido mínimo del contrato. El Contrato de servicios públicos deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones: 1) Identidad de la empresa oferente del contrato; 2) Determinación del servicio público que ofrece; 3) Condiciones que debe reunir el solicitante de un servicio y el inmueble para poder obtener el derecho a recibir el servicio; 4) Las obligaciones, deberes y derechos, que corresponden a cada una de las partes, los cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. 5) Exclusividad en la destinación del servicio. 6) Área geográfica claramente determinada, en la cual la empresa ofrece prestar el servicio. 7) Obligaciones del usuario en relación con la conexión y la propiedad de ésta. 8) Niveles de calidad y continuidad con que prestará el servicio a sus suscriptores o usuarios. 9) Transcripción del texto de las normas legales que establecen la responsabilidad de la empresa por falla en la prestación del servicio. 10) Causas por la cuales la empresa o el suscriptor o usuario pueden dar por terminado el contrato. 11) Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra. Con tal fin el contrato deberá indicar qué hechos permiten a la empresa imponer sanciones a los usuarios.

  1. Casos y condiciones en los cuales procede la cesión del contrato. 13) Casos en los cuales se requiere el consentimiento de terceras personas a las cuales se preste el servicio en virtud del contrato, cuando este pretenda modificarse, suspenderse o terminarse. 14) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión del servicio, y el procedimiento para ello. 15) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a resolver el contrato y al corte del servicio, así como el procedimiento para ello. 16) Forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura de los suscriptores o usuarios y contenido mínimo de estas. 17) Medidas que faciliten razonablemente a la empresa y al suscriptor o usuario verificar la ejecución o el cumplimiento del contrato. 18) Facultades y obligaciones relativas a la instalación, mantenimiento, reposición y control del funcionamiento de los medidores. 19) Procedimiento para medir el consumo, cuando razonablemente no sea posible hacerlo con instrumentos. 20) Bienes y servicios que está obligado a pagar el suscriptor o usuario en desarrollo del contrato. 21) Trámite que se dará a los recursos que presente el suscriptor o usuario y funcionario (s) que debe resolverlos. 22) Garantías que puede otorgar el suscriptor o usuario para respaldar el pago de las facturas, con sujeción a lo previsto en el inciso final del artículo 147 de la Ley 142 de 1994. (Subrayado fuera de texto) Por lo antes transcrito, en el contrato de condiciones uniformes que tiene la empresa prestadora del servicio, se deben considerar todos los cobros que se realizan a los usuarios regulados de energía eléctrica.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co

regulación/resoluciones, en donde podrá encontrar el texto completo de la resolución aquí mencionada. En los anteriores términos consideramos atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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