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CREG - Concepto 3382 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3382 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3382 DE 2019 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de conexión de un proyecto de generación Radicado CREG E-2019-003382

Respetada señora XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación: (…) Estimados señores, estamos desarrollando proyectos de energía renovable no convencional, el operador de red nos manifiesta que no tiene disponibilidad de red y por tal motivo no podremos conectarnos convencionalmente.

Actualmente solicitamos ante el operador de red toda la información que requerimos para realizar el estudio sobre la factibilidad técnica y económica de la conexión y poderlo presentar ante la UPME quien realizara el dictamen de otorgamiento si los beneficios superan los costos de inversión. con el ánimo de cumplir con lo estipulado en la resolución 106 de 2006 de la CREG. Sin embargo el operador de red nos manifiesta que no entregara la información, debido a que no se tiene disponibilidad en punto de conexión, agradecemos por favor su direccionamiento en estos casos. puesto que consideramos que los beneficios de nuestro proyecto puede superar los costos de inversión y beneficiar significativamente a esta región. (…) (sic) En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto

en circunstancias similares. En cuanto a su consulta le informamos que la Resolución CREG 106 de 2006 establece que los generadores que proyecten conectar sus plantas al STN, STR o SDL, deberán cumplir el procedimiento de conexión establecido en el Anexo de la citada resolución, suscribir el correspondiente Contrato de Conexión y cumplir los requisitos estipulados en la Resolución CREG 025 de 1995 - Código de Redes. El citado Anexo establece que los generadores que planeen conectar sus plantas al STN, al STR o al SDL, podrán tener en cuenta las oportunidades de conexión que periódicamente presentan los transportadores a la UPME como referencia para la elaboración de sus estudios de conexión. Además, señala el procedimiento para la solicitud de conexión en caso de ser (o no ser) necesario ejecutar proyectos de expansión de redes remuneradas a través de cargos por uso. En el caso de no ser necesaria la expansión de redes, el interesado deberá presentar un estudio con la solicitud al transmisor o al operador de red, de acuerdo al Código de Redes o Código de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), según aplique. Para los generadores, plantas menores, autogeneradores o cogeneradores que proyecten conectarse directamente al STN, STR y/o SDL, el procedimiento para la conexión se rige por lo [1] dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995 en lo que aplique. Así mismo, el numeral 8 del Código de Planeamiento de la Resolución CREG 025 de 1995 establece que el usuario deberá realizar un estudio de factibilidad técnica de la conexión y que el mismo podrá ser elaborado por el usuario, o por el Transportador a

solicitud del usuario. En complemento de lo anterior, en el caso de ser necesaria la expansión de redes, la Resolución CREG 106 de 2006 establece que: (…) Los interesados en conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL enviarán a la UPME copia del estudio sobre la factibilidad técnica y económica de la conexión, en el cual una de las alternativas de conexión analizadas debe corresponder exclusivamente a activos a cargo del generador. Cuando exista el punto de conexión el estudio debe ir acompañado de una carta del transportador donde se informe que en dicho punto no hay capacidad disponible (…) En conclusión, se entiende que el usuario tiene la oportunidad de elaborar el estudio de conexión y, por lo tanto, para que pueda realizar los estudios de factibilidad técnica y económica de la conexión, el transportador debería brindarle la información para realizarlos con los acuerdos de confidencialidad a que haya lugar. Así las cosas, si usted considera que algún prestador del servicio de energía eléctrica no está cumpliendo con lo establecido en la regulación, le informamos que puede dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que es la entidad con las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. En ese numeral se establece el procedimiento para el estudio de conexión Ir al inicio

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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