CREG - Concepto 3386 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3386 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 07/07/2021
Radicado CREG E-2021-007751, Expediente 2019-0153
Respetado señor XXXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud: Dentro del ámbito del Cargo por Confiabilidad, de manera atenta me permito preguntarle, si los contratos de suministro de combustible liquido con los cuales los generadores respaldan sus obligaciones de energía firme
(OEF) deben ser suscritos obligatoriamente por parte de la empresa de servicios públicos que represente la planta ante el mercado de energía y en cuya cabeza este la responsabilidad de las OEF, o pueden ser firmados por parte del propietario de la planta aunque esta no tenga la connotación de E.S.P.
Respuesta: De acuerdo con la reglamentación del Cargo por Confiabilidad, quienes participan en las asignaciones y adquieren las Obligaciones de Energía Firme, OEF, tienen la obligación de cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en la regulación de este mecanismo. Por consiguiente, la documentación que se aporte para dar complimiento a los compromisos que adquiere el agente que representa a una planta de generación debe ser presentada por el representante legal de la empresa que la representa ante el Mercado Mayorista, por ser quien asume el compromiso de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) frente al sistema.
En consecuencia, el compromiso de aportar los contratos de suministro de combustible y transporte, cuando aplique, debe cumplirse por quien representa la planta y, por tanto, los contratos deben estar en cabeza del agente representante de la planta. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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