CREG - Concepto 3392 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3392 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
CONCEPTO 3392 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación PMS No. 613 Ref. 01-06-294
Radicado CREG E-2009-006429
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual nos solicita nuestro concepto respecto de la solicitud presentada por algunos ciudadanos de su municipio quiénes manifiestan que en la zona de su residencia “… se van a instalar una bombas de gas propano para el servicio domiciliario, aduciendo que estas afectan el medio ambiente, la salud, producen contaminación además de generar riesgo para la comunidad por ser un sector residencial y educativo.” Nos solicita además que le informemos “…cuáles son las normas que se deben tener en cuenta para la instalación de esta clase de bombas, qué distancias deben haber de las residencias, qué licencias se deben tener para su instalación y demás aspectos que puedan ser útiles para informar a la comunidad.” Si bien no es clara en su comunicación a qué tipo de instalación se están refiriendo al hablar de los términos bombas o bombonas, entendemos que al tratarse de la atención de un predio se están refiriendo a cilindros o a tanques estacionarios, o podría tratarse también de la instalación de tanques de almacenamiento para la operación de una planta de envasado de cilindros. Bajo estos tres entendidos se dará la respuesta correspondiente a su solicitud.
En primer lugar queremos aclararle que la prestación del servicio público domiciliario de GLP,
bien sea a través de tanques estacionarios, cilindros o redes de tubería, es segura y no representa riesgos para el medio ambiente ni para la comunidad siempre y cuando se cumplan los requisitos técnicos exigidos para la adecuada operación y mantenimiento de estas instalaciones, haciendo de este servicio una alternativa energética adecuada y eficiente para el uso domiciliario. Por otra parte, le informamos que la entidad competente para determinar las condiciones técnicas que deben cumplir este tipo de instalaciones a fin de garantizar la seguridad, es el Ministerio de Minas y Energía. Para el efecto, este ministerio expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento. Este reglamento está contenido en la Resolución 180196 de 2006, recientemente modificado y complementado en algunos aspectos mediante Resolución 181464 de 2008. En el caso de la instalación de Plantas de Envasado, este ministerio expidió el Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado del Petróleo mediante Resolución 180581 de 2008. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co , en el enlace Gas y, dentro de éste, el enlace Normas y Jurisprudencia. Desde el punto de vista regulatorio, es la Comisión de Regulación de Energía y Gas la entidad competente para definir la regulación aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de GLP. La nueva regulación define las obligaciones generales de los distribuidores ycomercializadores minoristas de GLP en la prestación del servicio a los usuarios finales y se
encuentra en la Resolución CREG 023 de 2008. Esta resolución puede ser consultada en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co en el enlace Normas y Jurisprudencia y, dentro de éste, el enlace Resoluciones. De esta regulación es importante resaltar que para garantizar la seguridad de toda la comunidad en general, la CREG ha puesto en cabeza de los distribuidores y de los comercializadores minoristas la obligación de cumplir las exigencias técnicas de los cilindros y de los tanques estacionarios a través de los cuales prestan el servicio, así como la obligación de verificar el cumplimiento de las normas técnicas de las instalaciones y conexiones de los usuarios, haciéndolos en ambos casos responsables de los daños que se puedan causar por el incumplimiento de estas obligaciones. En el caso de la operación de las plantas de envasado de cilindros, la nueva regulación deja en cabeza de los distribuidores la responsabilidad en la operación las mismas y exige como requisito para operar como empresa distribuidora y para adquirir GLP para su distribución que un ente acreditado certifique que cada una de sus plantas de envasado cumple la totalidad de la reglamentación exigida por el Ministerio de Minas y Energía en el Reglamento Técnico correspondiente. Cada planta de envasado de cilindros debe además contar con una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por eventuales daños a terceros en cuantía igual o superior a 600 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes). Es también importante resaltar que la nueva regulación hace especial énfasis en exigir y
permitir la plena identificación del prestador del servicio por parte de los usuarios, buscando facilitar que estos últimos y toda la comunidad en general puedan acudir prontamente a la empresa responsable de la seguridad y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios, así como de las instalaciones asociadas a las mismas, en caso de requerirlo. Para el efecto además les exige contar con líneas permanentes de atención de emergencias y de atención de peticiones, quejas y reclamos. Cuando se trata de la prestación del servicio a través de tanques estacionarios, la regulación de la CREG exige sea realizada directamente por un distribuidor de GLP. Cuando se trata de la prestación del servicio a través de cilindros también lo puede hacer directamente el distribuidor pero además se exige que los cilindros lleven su marca; sin embargo, si la entrega de los cilindros a los usuarios la hace un tercero distinto al distribuidor, lo debe hacer a través de un contrato exclusivo con el distribuidor. A través de este contrato, tanto el distribuidor como el tercero, quien se convierte en comercializador minorista, se hacen corresponsables de la seguridad del servicio prestado. Finalmente, es importante mencionarle que si ha tenido conocimiento de la ocurrencia de problemas de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP en algunos lugares del municipio de San Gil, como podría entreverse de la comunicación anexa a su solicitud, la invitamos a que informe oportunamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que esta entidad pueda requerir al prestador del servicio en caso de que esté incumpliendo sus obligaciones. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
incumpliendo sus obligaciones. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)