CREG - Concepto 3394 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3394 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
2/5/24, 20:07 about:blank CONCEPTO 3394 DE 2017 (julio 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación del 14/07/2017
Radicado CREG E-2017-006633
Respetada señora XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual plantea consulta sobre el cálculo de la tarifa de gas natural.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante mencionarle que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La CREG tiene la función de regularl!] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP!?. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos?! La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia. Con respecto al tema de su interés, de manera atenta le informamos que el valor de su factura
resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Si usted tiene inquietudes sobre la forma como el prestador del servicio ha calculado el valor de su factura, le sugerimos dirigirse a él para que le de las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario le presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer el recurso de reposición ante ella misma y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No obstante lo expuesto, para mayor ilustración le remitimos un plegable en el cual se explica la manera como se debe determinar el valor de la factura del servicio de gas natural, según la regulación vigente. about:blank 1/2 2/5/24, 20:07 about:blank Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo