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CREG - Concepto 3398 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3398 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

2/5/24, 16:08 about:blank CONCEPTO 3398 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX

Fecha: Radicación: CREG —

Tema: Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

RESPUESTA: MMEGREG - 3398 - 02

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre los procedimientos de revisión en las instalaciones y medidores de usuarios, definidas en el artículo 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG -— 067 de 1995).-

Bogotá D. C., 2 de octubre de 2002

MMECREG - 3398

XXXXXXXX XXX XXX X Respetado XXXXX Hemos recibido su correo electrónico en el que nos solicita algunas aclaraciones sobre los procedimientos de revisión a las instalaciones y medidores de usuario, definidas en el artículo 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución 067 de 1995) Con respecto a su inquietud sobre el tipo de gas a la que se refiere la revisión quinquenal, le comentamos que la resolución CREG-067 DE 1995, establece lo siguiente: 1.2 El Código de Distribución de gas combustible se aplica a pequeños y grandes consumidores, distribuidores y comercializadores de gas combustible por redes. Entendiéndose como gas combustible aquel de las primera, segunda y tercera familias (Normas Técnicas Colombianas). En este sentido la revisión quinquenal deberá realizarse para cualquier tipo de gas que se encuentre dentro de las definiciones anteriores.

Sobre el tema de los procedimientos para llevar a cabo la revisión, nos permitimos recordarle que en el Código de Distribución, establece que el distribuidor deberá inspeccionar las instalaciones de acuerdo con todos los lineamientos que estén definidos en las normas técnicas y de seguridad. Por esta razón nos permitimos remitirlo a las normas técnicas aplicables que se mencionan en el numeral Il del mismo Código. Así mismo y contestando su inquietud sobre la protección catódica le informamos que esta no se ha definida como obligatoria ya que su uso no corresponde a una práctica habitual de redes internas, usualmente construidas en tuberías de polietileno, sino cuando se trata de grandes tubería enterradas, tales como gasoductos construidos en acero. Esta protección es usada con el fin de evitar la corrosión que ocurre en la tubería cuando circula una corriente por la tierra como resultado del par galvánico formado por metales enterrados en un medio conductor, de diferentes potenciales electroquímicos. La utilización de esta protección requiere análisis técnicos relativamente complejos y probablemente inversiones importantes que dependen del tipo de protección adoptada (ánodo de sacrificio o fuente de directa para compensación). Esperamos haber atendido sus inquietudes. about:blank 1/2 2/5/24, 16:08 about:blank Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo about:blank 2/2

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