CREG - Concepto 3411 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3411 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación AP-MTR-020-11
Solicitud de aclaración Radicado CREG E-2011-006586
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual solicita aclaración al comunicado CREG S-2011002047 con el que dimos respuesta a su solicitud presentada mediante radicado CREG E-2011-003547,
relacionado con el factor o índice de pérdidas a considerar en la tarifa por kWh para el servicio de alumbrado público, así: (…) 1) Saber si es posible aplicar lo expuesto en el concepto MMECREG - 4284 - 02; en donde se entiende que las pérdidas reconocidas para alumbrado público pueden ser referidas a nivel de tensión 2. 2) Porque razón la empresa ELECTRICARIBE aduciendo que se ajusta a las regulaciones establecidas para el cálculo de la tarifa en el componente pérdidas reconocidas para Alumbrado público; nos cobra un valor mayor (en este componente) que a un usuario del mercado regulado en nivel de tensión 1. (…) Con relación a su inquietud indicada en el numeral 1, me permito ratificar la respuesta indicada en el comunicado CREG S-2011-002047, ya que esta fue elaborada con base en la normatividad vigente al momento de la presentación del tema. Ahora bien, en complemento al comunicado en mención, el literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, establece lo siguiente respecto a la aplicación de los cargos por uso a la demanda asociada con la prestación del servicio de alumbrado público: “p) Los comercializadores aplicarán cargos por uso de STR y SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de Alumbrado Público del Nivel de Tensión al cual se conecten las redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2. Si el Alumbrado Público posee
medida de energía en el Nivel de Tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, el comercializador aplicará cargos por uso de este Nivel, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.” Por lo anterior hay que tener en cuenta las posibles condiciones de conexión de las redes de prestación del servicio de alumbrado público, para determinar el nivel de tensión al cual se cobra el cargo de distribución y por lo tanto los demás costos de prestación del servicio. Con respecto a la pregunta presentada en el numeral 2, le indico que de considerar que alguno de los agentes está incumpliendo lo establecido en la regulación es necesario tener en cuenta que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 79.1 de la ley 142 de 1994, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados: y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad, para lo cual debe poner en su conocimiento dicha situación de considerarlo pertinente. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Director Ejecutivo (E ) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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