CREG - Concepto 345 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 345 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
2/5/24, 16:21 about:blank CONCEPTO 345 DE 2003 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG — 0272 de 2003
Tema: Determinación del precio de gas natural.
RESPUESTA: MMECREG - 0345 - 03
PROBLEMA: Se solicita información sobre la forma en como se realiza la determinación del precio del gas natural en Colombia, para las centrales de generación térmica que usan tal combustible, lo mismo que los estudios técnicos económicos y los entes involucrados para tales fines..- Bogotá, 6 de febrero de 2003
MMECREG - 0345
XXXXXXXX XXX XXX X Asunto: Su correo electrónico con número de radicación CREG 272 de 2003
Cordial saludo XXXXX: En el correo electrónico de la referencia realiza las siguientes preguntas a la Comisión: man Cómo se realiza en Colombia el proceso de determinación del precio del gas natural para las centrales de generación térmica que usan dicho combustible: qué instituciones están involucradas, qué estudios técnico económico realiza cada una de ellas, quién toma la decisión final..." Con toda atención informamos que el mercado de energía eléctrica en Colombia opera con un esquema uninodal y despacho económico centralizado. Los agentes ofertan precios y disponibilidades de energía libremente y se realiza un despacho ideal considerando la oferta de precios por orden de méritos de menor a mayor, sin considerar las diferentes restricciones que existen en el sistema, excepto las condiciones de inflexibilidad causadas por las características
técnicas de las plantas generadoras. La última planta que entra en mérito en el despacho programado, establece el precio de bolsa, que el que se usa para liquidar toda la generación. Dado que en la transmisión existen restricciones, algunos agentes en mérito no pueden generar y es necesario que otros agentes que no están en mérito sean llamados a generar. De acuerdo con el esquema regulatorio vigente en Colombia, a los agentes que entran en mérito se les reconoce el precio de bolsa, y a los agentes que generan fuera de mérito se les reconoce su precio de oferta, pero teniendo como máximo un precio variable eficiente regulado. Para la generación fuera de mérito, en el caso de los térmicos, el precio regulado incluye los costos de suministro y transporte de combustible, los costos de arranque y parada de las máquinas, los costos de operación y mantenimiento de las plantas y otros costos variables. En síntesis, atentemos la solicitud señalando que sólo cuando los agentes generan fuera de mérito existe un precio regulado establecido por el regulador dado que en esas circunstancias los generadores están en posición dominante. Para mayor información en este tema sugerimos consultar en nuestra página de internet las resoluciones CREG-024 de 1995, CREG-034 de 2001, CREG-038 de 2001, CREG-094 de 2001 y CREG-048 de 2002. Finalmente, para su conocimiento transcribimos algunas definiciones relacionadas con su consulta: about:blank 1/2 2/5/24, 16:21 about:blank "Bolsa de energía. Sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas que adelante aparecen, en donde los
generadores y comercializadores del mercado mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores". "Centro Nacional de Despacho. Es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional. El Centro está encargado también de dar las instrucciones a los Centros Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al Reglamento de Operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación". "Comercialización de energía eléctrica. Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales". "Despacho ideal. Es la programación de generación que se realiza a posteriori por el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), la cual atiende la demanda real con la disponibilidad real de las plantas de generación. Este despacho se realiza considerando la oferta de precios por orden de méritos de menor a mayor, sin considerar las diferentes restricciones que existen en el sistema, excepto por las condiciones de inflexibilidad de las plantas generadoras". "Despacho real. Es el programa de generación realmente efectuado por los generadores, el cual se determina con base en las mediciones en las fronteras de los generadores". Cualquier duda o necesidad de ampliación de algún concepto, favor comunicarse de nuevo con la
Comisión. En la pagina web de la CREG http://www.creg.gov.co encontrara información particular sobre el tema. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo about:blank 2/12