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CREG - Concepto 3477 de 2016

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3477 de 2016
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3477 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de ejemplo de cálculo Radicado CREG E-2016-003477

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted nos solicita: … orientación sobre información donde se pueda obtener ejemplos de cálculo de: a) reportes de flujos de energía y calculo de energía útil b) pérdidas y factores para referir al STN Referentes a la Resolución CREG 097 de 2008, pues como bien se sabe y ya es acostumbrada la práctica, la

resolución presenta formulación pero no ejemplos para aplicar y entender el objetivo de la regulación. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, con relación a su solicitud le informamos que adicional a lo definido en las resoluciones de la CREG, también se pueden consultar los documentos soporte que acompañan las metodologías de carácter general, como las que usted refiere en su comunicación. Sin embargo, en ellos no se encuentran ejemplos de cálculo, dado que en cada fórmula se precisan las variables y

las fuentes a utilizar con el propósito de que, a partir de ellas, sea posible calcular cada una de las fórmulas establecidas en la regulación. Es de aclarar que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el Decreto 2696 de 2004 el cual a su vez fue compilado en el Decreto 1078 de 2015, luego de expedirse para consulta cualquier norma de carácter general se invita a los interesados a efectuar los comentarios que consideren pertinentes, los cuales deben ser recibidos, revisados y contestados en el Documento Soporte que acompañe la resolución que se profiera como definitiva. Ahora bien, en el caso de las metodologías de transmisión y distribución de energía eléctrica, igualmente y de acuerdo con la normativa anteriormente citada, adicionalmente se deben realizar audiencias públicas donde se atienden las consultas relacionadas con la propuestas y se realizan talleres, en los que se da una explicación más detallada y se atienden las inquietudes particulares sobre cada propuesta. Así mismo, le informamos que en el Anexo 4 de la Resolución CREG 172 de 2011 se describen la forma de calcular los índices de pérdidas, así como las energías de entrada y otras variables relacionadas con el tema. En los anteriores términos consideramos atendida su solicitud y le manifestamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la

Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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