CREG - Concepto 3485 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3485 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-005078
Expediente CREG - General N/A Respetado señor: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración de la aplicación de la conexión simplificada de que trata la Resolución CREG 030 de 2018, así: 1) EN EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 030 DE 2018 DICE LO SIGUIENTE: …TRANSCURRIDO ESTE PERÍODO SIN QUE EL USUARIO SE HAYA CONECTADO, POR CAUSAS NO
IMPUTABLES AL PRESTADOR DEL SERVICIO, EL OR ACTUALIZARÁ LA INFORMACIÓN DE LA RED CON LA DISPONIBILIDAD LIBERADA Y EL SOLICITANTE SOLAMENTE PODRÁ PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD A PARTIR DEL SÉPTIMO MES SIGUIENTE AL DE EXPIRACIÓN DE LA CAPACIDAD APROBADA NO UTILIZADA… (…) EN ATENCIÓN AL RELATO DEL ANTERIOR HECHO, RESPETUOSAMENTE LES SOLICITO, SRS CREG, DAR ATENCIÓN A LA SIGUIENTE PETICIÓN: 1) ¿EL SÉPTIMO MES SIGUIENTE A LA EXPIRACIÓN QUIERE DECIR QUE DESPUÉS DE QUE EXPIRE PORQUE EL USUARIO NO SE CONECTÓ, ENTONCES EL USUARIO DEBE ESPERAR UN MES MÁS PARA PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD? ¿O DEBE CONTAR 7 MESES A PARTIR DE LA EXPIRACIÓN? 2) ESPECÍFICAMENTE DESPUÉS DE LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD, EN CASO DE QUE PASEN 6 MESES Y EL USUARIO NO SE HAYA CONECTADO, DEBE ESPERAR 7 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD O DEBE ESPERAR 13
MESES A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD.?
Cuando un usuario, al que se le ha aprobado una solicitud de conexión, no hace uso de ella, podrá presentar una nueva solicitud a partir del séptimo mes siguiente al de expiración de la capacidad aprobada no utilizada. En este caso, el período de 7 meses para presentar la nueva solicitud no se contabiliza a partir de la fecha de radicación de la solicitud, sino a partir del mes en el que expira la capacidad aprobada no utilizada, y esta
capacidad aprobada expira 6 meses después de la aprobación, si no fue utilizada. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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