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CREG - Concepto 3494 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3494 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 3494 de 2018 CREG

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3494 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta taller CREG resolución 030 de 2018. Radicado CREG E-2018-003494

Respetado XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación: EXPLICA LA CREG EN SU TALLER DEL DÍA DE HOY, QUE LOS AUTOGENERADORES CON CAPACIDAD MAYOR A 0.1 MW, NO TIENE ACCESO A LOS CREDITOS Y QUE TODOS LOS

EXCEDENTES SE DEBEN TRANSAR A PRECIO DE BOLSA. SI ESTE ES EL CASO, AGRADEZCO

ACLARAR EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 17 QUE DICE:

2. PARA AGPE CON CAPACIDAD MAYOR A 0.1 MW:

A. LOS EXCEDENTES QUE SEAN MENORES O IGUALES A SU IMPORTACIÓN SERÁN PERMUTADOS POR SU IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA RED EN EL PERÍODO DE

FACTURACIÓN.

ESTO CONTRADICE LO EXPUESTO POR LA CREG. AGRADEZCO SU RESPUESTA.

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. De acuerdo con estas leyes, la CREG puede conceptuar de manera general sobre los temas de su competencia. La Resolución CREG 030 de 2018, en el numeral 1 del artículo 16, establece que a los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que no utilizan una fuente no convencional de energía renovable (FNCER), no les aplican los créditos de energía para la liquidación de sus excedentes. Ahora, cuando el AGPE utiliza FNCER le aplica lo establecido en el numeral 2 del Artículo 16 y en el Artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales hacen referencia a los créditos de energía tanto para AGPE

con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW o con potencia instalada mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW. En conclusión, si el AGPE no utiliza FNCER no le aplica el crédito de energía para ningún tamaño de capacidad o potencia instalada. Si el AGPE utiliza FNCER, le aplica el crédito de energía con una diferencia en el valor que debe pagar por el uso del sistema, asociada a la capacidad o potencia instalada. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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