CREG - Concepto 3502 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3502 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre la subasta. Comunicación vía e-mail Radicados CREG E-2007-009094
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consulta sobre “si por falta de tiempo se llegara a la subasta: 5 de mayo de 2008, sin el pronunciamiento sobre [la licencia ambiental] y por
algún motivo ambiental o cualquier otro fuera negada la licencia, que implicaciones tendría el agente el cual ya tendría una obligación de energía firme.” Respuesta: De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, Artículo 7, un agente que tenga asignadas Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas nuevas o especiales, debe cumplir las siguientes obligaciones: “Artículo 7. Obligaciones Adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los propietarios de plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales a quienes les hayan sido asignadas Obligaciones de Energía Firme, o quienes los representen comercialmente, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Poner en operación comercial la planta y/o unidad de generación a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada en la Subasta.
2. Cumplir el cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la Curva S.
3. Pagar el costo de la auditoría establecida en el Artículo 8 de esta resolución. El incumplimiento en el pago de la auditoría, dará lugar a la ejecución de la garantía a que se refiere el numeral 4, y la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC asignada en la Subasta, y del pago de la auditoría. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo
VIII de esta resolución.
5. Constituirse como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios dentro del mes siguiente a la fecha de esta asignación, en caso de que aún no lo sea”.
Estas obligaciones se deben garantizar en la forma prevista en la Resolución CREG-061 de 2007. El incumplimiento de dichas obligaciones, en la forma definida en los artículos 9 y 13 Ibídem, da lugar a la ejecución de la garantía, y a la pérdida de la asignación de la Obligación de Energía Firme objeto de garantía y de la remuneración asociada, a partir de la fecha en que se configuró el respectivo evento de incumplimiento grave e insalvable, tal como está definido en esta última Resolución. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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