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CREG - Concepto 3510 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3510 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3510 DE 2014

(abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición

Radicado CREG E-2014-003510

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual nos plantea el siguiente Derecho de Petición de Información: XXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXX. En ejercicio del derecho constitucional contenido en el artículo 23 de la Constitución Política y el

Código Contencioso Administrativo, me dirijo a Ustedes Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, con el fin de elevar el presente DERECHO DE PETICIÓN, para que dentro de los términos de Ley, se sirva absolver las siguientes PETICIONES referente a los tramites a cumplir por una planta de generación a ser conectada al SIN y otro información de interés.

PETICIONES

1. Cuáles son los tramites que se deben cumplir para que una empresa pueda conectar una planta de generación de energía térmica de 40 MW al SIN.

2. Que resoluciones CREG se relacionan con la conexión de una planta nueva al SIN.

Respuesta: Antes de dar respuesta a sus peticiones, le informamos nuestra contestación se referirá únicamente a los temas que le compete regular a la CREG.

Los requisitos y procedimientos que se deben cumplir para la conexión de activos de generación al STN, STR y SDL del SIN, según corresponda al nivel de tensión al cual se va a conectar, están definidos en los siguientes documentos y resoluciones: a. Código de Conexión: Resolución CREG 025 de 1995. b. Código de Distribución: Resolución CREG 070 de 1998. c. Procedimiento para asignación de puntos de conexión: Resolución CREG 106 de 2006. Por último debemos destacar que las reglas de conexión definidas por la CREG aplican a cualquier tipo de tecnología de generación. Las resoluciones anteriores pueden ser consultadas en nuestra página web (www.creg.gov.co) enlace “Sala Jurídica / Normas y jurisprudencia”. En cuanto a su solicitud de que la Comisión certifique que recibió cuatro derechos de petición remitidos por usted le informamos que con fecha 21 de abril se recibieron únicamente estas dos comunicaciones:

1. Correo electrónico con encabezado Derecho de Petición Consecutivo 14/2014: Sobre normas aplicables a la conexión.

2. Correo electrónico con encabezado Derecho de Petición Consecutivo 13/2014: Sobre normas de alumbrado público.

En los anteriores términos damos respuesta a sus peticiones. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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