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CREG - Concepto 3519 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3519 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3519 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 008687-1

Radicado CREG E-2009-008491

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hizo la siguiente consulta sobre la Resolución CREG-006 de 2009: “Como es de su conocimiento actualmente el Precio de Bolsa es de dominio público y no está sometido a las reglas de reserva de información establecidas en la Resolución CREG 006 de 2009.

Por su parte, la Resolución CREG 051 de 2009, asociada a la incorporación de precios de arranque y parada, define el Precio de Bolsa a partir de dos (2) componentes a saber: el Máximo Precio de Oferta y el Valor Adicional. Respecto de estas componentes solicitamos concepto a la Comisión, en el sentido de que si las mismas están o no sometidas a las reglas de reserva de información; o si por el contrario, al igual que el Precio de Bolsa, no les aplican dichas reglas.” Respuesta: El artículo 1 de la Resolución CREG-006 de 2009 establece: “Oportunidad para publicar Información. Las ofertas de precios presentadas al CND por las empresas generadoras serán confidenciales por un período de 3 meses contados desde el último día del mes en que fueron presentadas. Transcurrido este periodo, las ofertas de precios se pondrán a disposición del público con nombres codificados de agentes y plantas o unidades. Con excepción del precio de bolsa, toda la información que producen el CND y el ASIC a partir de las ofertas de precios y declaración de disponibilidad de las plantas y o unidades del SIN como resultados del cálculo del despacho programado, redespacho y del despacho ideal será confidencial por un período de 3 meses contados a partir del último día del mes en que fueron calculados. Transcurrido este período, los Despachos y Redespachos se pondrán a disposición del público con nombres codificados de agentes y plantas o unidades. El precio de bolsa se hará público con la liquidación diaria. El CND y el ASIC informará a cada agente generador el resultado del despacho programado, redespacho y despacho ideal únicamente de las plantas o unidades de su propiedad o que represente ante el mercado mayorista

y a los operadores de los otros sistemas con los cuales se tengan transacciones internacionales únicamente los programas de importación o exportación, en la oportunidad establecida por la regulación.” De acuerdo con esta norma el precio de bolsa no está sometido a las reglas de manejo confidencial de la información, pero la información que produce el ASIC a partir de las ofertas de precios y la declaración de disponibilidad, como lo son en este caso el Máximo Precio de Oferta y el Valor Adicional, que son datos distintos del Precio de Bolsa, sí lo están por un período de tres (3) meses. Vencido este periodo debe mantenerse el anonimato previsto en la norma citada. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo ( E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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