CREG - Concepto 352 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 352 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 16/01/2015 Radicado CREG E-2015-000352
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: ACOGIÉNDOME AL DERECHO COMO CIUDADANA DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
APOYÁNDOME EN EL ENTENDIMIENTO QUE COMO COMISIÓN TIENE SOBRE EL
FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR, QUISIERA SABER SI EN MI CONDICIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PUEDO DECIDIR NO PAGAR EL CARGO POR CONFIABILIDAD Y EN SITUACIONES EN LA QUE EL PRECIO DE BOLSA SUPERE EL PRECIO DE ESCASEZ PAGAR EL PRECIO DE BOLSA O SER DESCONECTADA. ASÍ MISMO, SOLICITO SE ME INFORME SI CAMBIARIA LA RESPUESTA DEPENDIENDO DEL USUARIO, ES DECIR, ¿CAMBIARIA SI SOY UN USUARIO RESIDENCIAL, COMERCIAL O
INDUSTRIAL?
Respuesta: La CREG en cumplimiento de la Ley 143 de 1994 diseñó el Cargo por Confiabilidad mediante, Resolución 071 de 2006, para asegurar el suministro de energía para toda la demanda de energía eléctrica. Dicha norma y las que la modifican y complementan pueden ser consultadas en nuestra página web (www.creg.gov.co).
En ese sentido, el servicio de confiabilidad cubre a toda la demanda y por lo tanto, entendemos, debe ser pagado por todos los usuarios. Sobre la posibilidad de que un usuario se desconecte y no pague el Cargo por Confiabilidad, le informamos que un usuario de cualquier tipo que no consuma energía, no paga el Cargo por Confiabilidad, dado que dicho cargo se paga junto con el consumo de energía. Con relación a la posibilidad de que un usuario pueda participar activamente en el mercado diario en condiciones de escasez, ofertando el precio al cual se desconectaría, la CREG recientemente expidió la Resolución 098 de
2014 para consulta, en dicha Resolución, se establece que los usuarios de cualquier tipo con el equipo de desconexión y medición horaria, pueda ser representado en el mercado mayorista por un comercializador para ofertar. En el primer trimestre de 2015 se espera expedir la resolución definitiva. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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