CREG - Concepto 3520 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3520 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Factores para referir las pérdidas al SIN y afectación de las mismas a operadores de red -ORcon generación embebida excedentaria. Radicado CREG E-2017-005799
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual después de presentar aspectos de la regulación atinente a las pérdidas de energía nos formula las siguientes inquietudes:
- ¿Está vigente la resolución CREG 122 de 2003? - Se debe aplicar lo establecido en la Resolución CREG 122 de 2003 o lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995 para efectos de calcular las pérdidas que le corresponden a un generador embebido? - Cuando la generación embebida en el sistema de un operador de red es excedentaria, ¿es posible acordar un factor de perdidas entre el operador de red y los generadores embebidos en su sistema, a fin de evitar la insuficiencia financiera del OR, en concordancia con los artículos 4 literal a), 12,23 literal a), 39 y 44 de la ley 143 de 1994? - ¿El factor acordado será aplicado por el ASIC de XXXXX reemplazando el factor de 0.91% publicado en el archivo Tfroc o bajo qué metodología se realiza? - El factor acordado ¿podrá ser modificado en cualquier momento? - En el momento de presentar el factor ante el ASIC, ¿cuantos períodos anteriores puede reliquidar esta entidad? - Teniendo en cuenta que el factor que se acuerde será estático y que las pérdidas reales en el sistema del operador de red son dinámicas, ¿es posible que entre las partes se acuerde una metodología de ajuste para liquidar las pérdidas reales adicionales a las reconocidas por el factor reportado al ASIC?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley
143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En cuanto a sus interrogantes es importante hacer claridad sobre lo siguiente: La reglamentación que de parte de la CREG ha sido proferida en relación con el tema de fronteras embebidas está vigente. La aplicación de las disposiciones sobre fronteras embebidas se circunscribe a la existencia de las condiciones de las mismas, dentro de las cuales vale la pena destacar las siguientes: - La existencia de una frontera principal de un usuario no regulado - La existencia de una frontera de un usuario o generador embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una frontera Principal La reglamentación de fronteras embebidas se aplica únicamente cuando se presenta el caso descrito en la regulación en donde se contempla las reglas que específicamente deben aplicar a esas fronteras.
Ahora bien, para todos los demás casos, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.1.1.2.3 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 1998. Continuando con las inquietudes por usted planteadas, es necesario hacer claridad de que las pérdidas que se deben considerar no son las fronteras embebidas, toda vez que de lo que se trata es de las fronteras de generadores que se encuentren Inmersos en el sistema del Operador de red. Siendo esto así, le manifestamos que se debe aplicar la regulación de la Resolución CREG 024 de 1995 y sus modificaciones correspondientes. Por todo lo antes anotado, la reglamentación correspondiente a fronteras embebidas no se aplica dentro de la casuística por usted planteada en su comunicación, es así como no existe la posibilidad de acordar un factor de pérdidas, pues las que se deben aplicar son las que resulten de la aplicación del numeral 12.3 del Capítulo 12 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008. Se precisa que las pérdidas del STR que aparecen en la Resolución CREG 097 de 2008 no frieron calculadas por el consultor XXXXX ya que dichas pérdidas resultaron de los análisis técnicos de los sistemas operados por los Operadores de Red con base en la información reportada en cumplimiento de las circulares 013 y 015 de 2007 y con la información entregada por XXXXX con la simulación de pérdidas en los STR. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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