CREG - Concepto 3541 de 2005
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3541 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
CONCEPTO 53541 DE 2005
(Diciembre 13)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de octubre 29 de 2005
Radicado CREG E-2005-008033
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted solicita la absolución de la siguiente pregunta: “deseo confirmar si los estudios para la constitución del SEC incluyen la posibilidad de que los agentes realicen contratos bilaterales entre 2 y 3 años o si solo lo podrán hacer para 4 años en adelante”.
Respuesta: Respecto a la duración de los contratos bilaterales, el proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG-031 de 2005 en su Artículo 41 contempla lo siguiente: “Transacciones Bilaterales de Largo Plazo: En el mercado de energía mayorista podrán ser registrados contratos bilaterales de largo plazo siempre que estos cumplan las siguientes condiciones Estandarización: Los contratos que se celebren de manera bilateral deberán obedecer a alguno de los productos habilitados para ser transados en el SEC, la única característica que podrá ser modificada es el periodo de entrega, el cual deberá ser mayor a cuatro (4) años continuos . Las cantidades horarias corresponderán a las establecidas para cada uno de los productos transados en el SEC”. (Hemos subrayado).
Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)