CREG - Concepto 3541 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3541 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen ELEC-STR06-1153
Petición sobre el proyecto objeto de la Convocatoria UPME STR 06-2016 Radicados CREG E-2020-007370 y E-2020-007452
Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, suscrita por el señor Ramón Fernando Antolínez funcionario de la empresa a su cargo, en la cual se plantean peticiones relacionadas con la Resolución CREG 024 de 2013, de
carácter general, y la Resolución CREG 260 de 2016, mediante la cual se aprobó el ingreso anual esperado a la empresa Electronorte, como adjudicataria de la Convocatoria UPME STR 06–2016. El documento recibido contiene las siguientes secciones: Sección I. Fundamentos jurídicos de la petición. Cita varias normas relacionadas con la presentación de peticiones. Sección II. Información relevante sobre Elecnorte S.A.S. E.S.P. Incluye la descripción del proyecto que corresponde a dos líneas de 110 kV: Riohacha-Cuestecitas, RICU, y Riohacha-Maicao, RIMA, así como la instalación de las respectivas bahías. Sección III. Antecedentes que dan origen a la petición y estado actual del proyecto. Hace referencia a la declaratoria de urgencia del proyecto, las convocatorias abiertas para su ejecución, la modificación de la fecha de puesta en operación, FPO, con el impacto económico y financiero ocasionado, así como el estado actual del proyecto (se afirma que a 7 de junio de 2020 está en un 95%). Sección IV. Beneficios en caso de que se acepte nuestra solicitud, solicitud y soporte regulatorio. Menciona los beneficios que obtendría el sistema, la solicitud y hace referencia a dos resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, MME, y a algunas resoluciones de la CREG. Las solicitudes recibidas son las siguientes: a. SOLICITUD PRINCIPAL Teniendo en cuenta la sustentación legal, técnica, comercial, regulatoria y las condiciones atípicas que se están viviendo a nivel mundial con ocasión de los efectos de la pandemia COVID-19, lo cual ha hecho que tanto las
autoridades nacionales como territoriales expidan normas para minimizar el impacto económico desfavorable para todos los sectores de la economía, comedidamente le solicitamos que: (i) Se RECONOZCA que el Proyecto entre en operación de forma parcial con la línea RICU y sus bahías de línea, y (ii) En consecuencia, se AUTORICE la remuneración de la totalidad del Proyecto, toda vez que el Inversionista ha cumplido de manera diligente sus obligaciones, pero por causas ajenas a su voluntad, como se ha manifestado en el presente documento, el Proyecto no puede entrar en operación en su totalidad en la oportunidad prevista, como era la intención de Elecnorte. (iii) Como resultado de lo anterior, se ORDENE la reducción del valor de la garantía de cumplimiento otorgada por Elecnorte a favor de XM S.A. E.S.P. en un porcentaje de 43.40% que corresponde a la participación de la línea RICU en la totalidad del Proyecto. b. SOLICITUD SUBSIDIARIA En el evento en que no se considere viable la solicitud principal, subsidiariamente le solicitamos lo siguiente: (i) Se RECONOZCA que el Proyecto entre en operación de forma parcial con la línea RICU y sus bahías de línea, y (ii) En consecuencia, se AUTORICE la remuneración de manera parcial del Proyecto, teniendo en cuenta que la participación de la línea RICU es del 43.40% en la totalidad del Proyecto. (iii) Como resultado de lo anterior, se ORDENE la reducción del valor de la garantía de cumplimiento otorgada por Elecnorte a favor de XM S.A. E.S.P. en un porcentaje de 43.40% que corresponde a la participación de RICU
en la totalidad del Proyecto Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, se citan algunos apartes de resoluciones de la CREG relacionados con la solicitud presentada:
1. Textos tomados de la Resolución CREG 024 de 2013: Artículo 21. Remuneración del proyecto. El LAC será el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado teniendo en cuenta lo siguiente: (…) b) el IAE se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND; Artículo 25. Fecha de puesta en operación comercial, FPO. (…) Iniciada la ejecución de los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección o de los Proyectos Relacionados con el STN, la FPO podrá ser modificada en los siguientes casos: a) previa aprobación del MME o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor debidamente comprobada, por alteración del orden público acreditada por la autoridad competente, que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del agente encargado del proyecto y
de su debida diligencia.
2. Texto tomado de la Resolución CREG 260 de 2016 “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Elecnorte S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha – Maicao 110 kV y Riohacha – Cuestecitas 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 06-2016”: Artículo 1o. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Elecnorte S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha – Maicao y Riohacha – Cuestecitas, 110 kV, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2015, para los primeros 25 años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 06-2016, es el siguiente: (…) Con base en los textos citados se entiende que, de acuerdo con la regulación vigente, tanto la general como la particular, la condición necesaria para dar inicio a la remuneración del proyecto es que este haya entrado en operación. La remuneración inicia el primer día calendario del mes siguiente al cumplimiento de este requisito.
Por otra parte, y como ya lo ha evidenciado Elecnorte, lo que está permitido es solicitar la modificación de la fecha de puesta en operación, FPO, haciendo la respectiva solicitud al Ministerio de Minas y Energía, en los
términos señalados en el artículo 25 de la Resolución CREG 024 de 2013. En resumen, de acuerdo con la regulación vigente, la remuneración de los proyectos adjudicados en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 024 de 2013 se empieza “a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto”. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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