CREG - Concepto 3544 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3544 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CONCEPTO 3544 DE 2025

(mayo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Respuesta radicados CREG E2025004858 y E2025005006. Estado de la telegestión como mecanismo de medida y bajo el nuevo RETILAP y la resolución CREG 038 de 2014.

Radicados CREG: E2025004858 y E2025005006

Expediente CREG (NA) Respetado señor: Antes de transcribir y dar respuesta a sus inquietudes puntuales nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos sobre los temas materia de su regulación. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en

circunstancias similares. Antes de atender sus inquietudes, nos permitimos brindar el siguiente contexto normativo: La Resolución CREG 038 de 2014 tuvo como objetivo modificar el Código de Medida contenido en el Anexo General del Código de Redes. Este código es parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y establece las características técnicas y los requisitos que deben cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, así como los procedimientos de instalación, pruebas, calibración, certificación, operación y mantenimiento de estos equipos. Así mismo, busca garantizar que las mediciones utilizadas con fines operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control sean exactas y confiables, y que se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales. Sobre la propiedad de los sistemas de mediciónEl artículo 5 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece: «ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este código. PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los

representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.» Con base en lo anterior, se tiene entonces que los sistemas de medición pueden ser propiedad del comercializador o del usuario e, independiente de quien los haya adquirido, estos elementos deberán cumplir las características técnicas contenidas en el Código de Medida. Sobre los componentes de los sistemas de medición Conforme al anexo 1 de la Resolución CREG 038 de 2014, los sistemas de medición se componen de todos o algunos de los siguientes elementos y que pueden estar o no integrados al medidor: «(...) i) Un sistema de almacenamiento de datos: constituido por equipos registradores, que acumulan y almacenan los valores medidos de energía de la frontera. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor. j) Los dispositivos de interfaz de comunicación que permitan la interrogación local, remota y la gestión de la información en los términos previstos en la presente resolución. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor. k) Facilidades de procesamiento de información o los algoritmos, software, necesarios para la interrogación y el envío de la información. l) Esquemas de seguridad y monitoreo que permitan proteger los equipos del sistema de medida y realizar seguimiento a las señales de aviso que presenten los mismos. » (Subrayado fuera de texto) Con base en lo anterior, se tiene entonces que, dentro de los elementos del sistema de medición, se consideran, entre otras cosas, sistemas para el almacenamiento de datos, la interfaz de comunicación para permitir la interrogación local, remota y la gestión de la

información y esquemas de seguridad y monitoreo. Sobre los requisitos generales de los sistemas de medición Dentro de los requisitos generales de los sistemas de medición, el artículo 8 de la Resolución CREG 038 de 2014, establece: «c) Los elementos que conformen el sistema de medición deben contar con un certificado de conformidad de producto, acorde con lo establecido en el artículo 10 de esta resolución.(...) g) Todos los sistemas de medición deben contar con los mecanismos de seguridad física e informática dispuestos en el artículo 17 de esta resolución. h) Los sistemas de medición deben registrar y permitir la lectura y transmisión de la información en los términos establecidos en los artículos 15 y 37 de esta resolución. (...) PARÁGRAFO. Cuando conforme con lo señalado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 en los contratos de condiciones uniformes se establezca para ciertos usuarios, que corresponde a la empresa y no al usuario la instalación de los sistemas de medición, estos deben cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en este código, al igual que cuando la regulación lo disponga para aplicaciones específicas. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011.» Se tiene entonces que todos los elementos del sistema de medición deben contar con certificados de conformidad de producto. Así mismo, deben contar con sistemas de seguridad informática y física y deben permitir el registro, lectura y transmisión de la información. Todo lo anterior, conforme lo establece el código de medida. Sobre el registro y la lectura de la información El artículo 15 de la Resolución CREG 038 de 2014, dispone los requisitos que deben cumplir

las fronteras comerciales con reporte y sin reporte al ASIC. De manera general se establece que: - Fronteras comerciales con reporte al ASIC: «deben contar con medidores de energía activa y reactiva de tal manera que permitan, como mínimo, el registro horario de las transacciones de energía en el primer minuto de cada hora y con los equipos necesarios para realizar la lectura, interrogación y reporte de la información en los siguientes términos: (...) b) Para la lectura remota de la información, cada medidor debe contar con la infraestructura necesaria que permita el cumplimiento de los plazos y requerimientos establecidos en el artículo 37 de la presente resolución. (...) d) El procedimiento de interrogación remota de los medidores, el procesamiento y consolidación de las lecturas en las bases de datos de los Centros de Gestión de Medidas y el reporte de las lecturas al ASIC debe realizarse de manera automática. (...) e) El almacenamiento de los datos registrados en los medidores, principal y de respaldo, debe ser como mínimo de 30 días con intervalo de lectura cada 60 minutos, incluyendo la etiqueta de tiempo. (...)g) Para la determinación del consumo o transferencia de energía en una frontera comercial no se permite realizar balances a partir de lecturas realizadas en otras fronteras, salvo los casos señalados en la regulación.» - Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC: «... será suficiente el registro de la acumulación del consumo o transferencia de energía, el cual será leído periódicamente por el representante de la frontera a través de los mecanismos de los cuales disponga, con sujeción a la regulación

aplicable.» Sobre la protección de datos El artículo 17 de la Resolución CREG 038 de 2014 define lo siguiente: «ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN DE DATOS. Los representantes de las fronteras deben asegurar que los medidores, tanto el principal como el de respaldo, de las fronteras comerciales con reporte al ASIC cuenten con un sistema de protección de datos así: a) El almacenamiento de las mediciones y parámetros de configuración del medidor debe realizarse en memoria no volátil. b) La interrogación local y remota de las mediciones y la configuración de los parámetros del medidor debe tener como mínimo dos (2) niveles de acceso y emplear contraseña para cada usuario. c) La transmisión de los datos entre el medidor y el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC deben sujetarse a los requerimientos mínimos de seguridad e integridad definidos por el CNO de acuerdo con lo señalado en el parágrafo de este artículo. (...) PARÁGRAFO 1o. Las condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC deben ser definidas por el CNO considerando: los riesgos potenciales, la flexibilidad, escalabilidad, interoperabilidad, eficiencia y economía para el intercambio de los datos de las mediciones y el acceso a los diferentes sistemas de información.» Al respecto, el CNO expidió el acuerdo 1043 de 2018 [1] que contiene las condiciones mínimas de seguridad conforme lo establece el mencionado parágrafo 1. Sobre la instalación del sistema de medición

El artículo 21 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece que « La instalación de los elementos que conforman el sistema de medición debe cumplir con las condiciones establecidas en las normas y reglamentos técnicos aplicables y con las disposiciones que se establecen en el Anexo 4 de esta resolución.» Sobre Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público UCAP Según la Resolución CREG 101 013 de 2022, se indica que: «Las UCAP establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas contienen los equipos y accesorios necesarios para la prestación del servicio con los niveles de calidad exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, cumpliendo con la normatividad vigente enmateria de seguridad. Para la clasificación de los activos en las UCAP se tendrá en cuenta tres clases de iluminación: i) para vías vehiculares, ii) para vías para tráfico peatonal y ciclistas, y iii) para otras áreas del espacio público.» Así mismo, establece que los principales grupos de UCAP son, entre otros, «10. Sistemas de telemonitoreo (incluida la telegestión), ciberseguridad e interoperabilidad» que comprende todo tipo de desarrollos tecnológicos para la medición, monitoreo de su operación, dimerización, protocolos de interoperabilidad y ciberseguridad, telegestión , entre otros, que permita conocer el estado de funcionamiento y principales parámetros de operación de la luminaria de forma remota y la transferencia de los datos. Sobre algunas disposiciones de medición en el servicio de alumbrado público

La Resolución CREG 101 013 de 2022 definió: «Actividades del Servicio de Alumbrado Público: Conforme con lo dispuesto en el inciso segundo de la definición de servicio de alumbrado público contenida en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015, las actividades del servicio de alumbrado público comprenden las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.» «Operación del Sistema de Alumbrado Público: Comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la reposición de activos y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica con sus respectivos accesorios.» En cuanto a los criterios generales contenidos en el artículo 5 de la mencionada resolución, se consideró: «d. Para la determinación del consumo de energía eléctrica, los activos de alumbrado público de los municipios o distritos deberán contar con sistemas de medición o de aforo, de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Resolución.» El artículo 16 dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 16. MEDICIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA EN EL SALP. Con el fin de tener certezas sobre el consumo real de energía eléctrica destinada para la prestación del servicio de alumbrado público, los municipios y/o distritos deberán instalar sistemas de medición en los activos de infraestructura propia del SALP, compuestos por redes exclusivas dentro de los dos y medio (2.5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

alumbrado público, los municipios y/o distritos deberán instalar sistemas de medición en los activos de infraestructura propia del SALP, compuestos por redes exclusivas dentro de los dos y medio (2.5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para los activos de infraestructura compartida del SALP, el municipio y/o distrito podrá implementar en cualquier momento sistemas de medición siempre y cuando lo considere pertinente . (...) PARÁGRAFO 4o. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los activos nuevos que se incorporen al SALP deberán contar con sistema de medición. » (Subrayado fuera de texto)Así las cosas, en las redes exclusivas de alumbrado público se deben instalar medidores para determinar su consumo; así mismo, se señala que todos los activos nuevos que se incorporen al SALP deberán contar con un sistema de medición. Por otro lado, también se señala que será facultativo de los municipios o distritos la instalación de sistemas de medición en la infraestructura compartida del SALP. Por otro lado, el artículo 26 hace referencia a los desarrollos tecnológicos en el marco de la evaluación económica de los proyectos de alumbrado público en los siguientes términos: «ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO . Las actividades de inversión y los desarrollos tecnológicos asociados al Sistema de Alumbrado Público deben ser evaluadas económicamente mediante proyectos de inversión, los cuales se deben representar mediante modelos financieros que incorporen los costos de las UCAP, los

nuevos desarrollos tecnológicos, la vida útil de los activos, la tasa de retorno y demás variables para la prestación del servicio, para la toma de decisión de la alternativa más favorable técnica, económica y financiera para los municipios y distritos. PARÁGRAFO. Desarrollos tecnológicos como los proyectos de instalación de medición individual con telegestión y/o medida deben contar con una evaluación financiera para establecer si la relación beneficio-costo es superior a uno, con base en los criterios y metodología definidos por el municipio o distrito, tendiente a garantizar la prestación de servicio de alumbrado público de forma económica y eficiente.» Sobre la competencia de la CREG en el RETILAP El artículo 12 del Decreto 943 de 2018, que modificó el artículo 2.2.3.6.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, estableció lo siguiente: «"Artículo 2.2.3.6.1.10. Control, inspección y vigilancia en la prestación del servicio de alumbrado público. La prestación del servicio de alumbrado público estará sujeta al control, inspección y vigilancia de las siguientes entidades:

1. Control Técnico: El Sistema de Alumbrado público deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, será ejercido por parte de las interventorías, en los términos del inciso 3° del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Las

interventorías elaborarán informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos.

2. Control Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público, los cuales serán registrados y tramitados de forma independiente

3. Control Fiscal: El control fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, será ejercido por las contralorías departamentales, distritalesy/o municipales, según corresponda la competencia delsujeto de control, respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudo y uso del impuesto”.» De lo anterior se tiene entonces quienes son los responsables de la Inspección, Vigilancia y Control en la prestación del servicio de alumbrado público.

Por otro lado, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 943 de 2018 que señaló como criterio de referencia para la determinación del impuesto de alumbrado público, el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio para la elaboración del Estudio Técnico de Referencia que deben desarrollar los municipios o distritos, a través de la

Resolución 41066 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la CREG, la responsabilidad del establecer la Metodología para la determinación de los costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público por lo que queda claro que de manera excepcional se le asignó a la CREG algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público En este contexto, transcribimos y damos respuesta a sus consultas: RADICADO CREG E2025004858: «Me dirijo a ustedes con el fin de presentar una consulta relacionada con la implementación de la telegestión en el marco del nuevo Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) y la Resolución CREG 038. Como es de su conocimiento, la telegestión representa una herramienta fundamental para la optimización del consumo energético y la gestión eficiente de la infraestructura de alumbrado público. En este sentido, me permito plantear las siguientes inquietudes:» Consulta 1: «¿Cuál es el estado actual de la consideración de la telegestión como un mecanismo válido para la contabilización del consumo por parte de los Operadores de Red (OR)?» Respuesta 1: Con base en el contexto normativo citado, la Resolución CREG 101 013 de 2022 establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público; sin embargo, en esta resolución no se plantea, más allá de que los desarrollos tecnológicos de telegestión deben considerarse en los planes de inversión en los

Sistemas de Alumbrado Público donde exista la obligación de la instalación de medición individual (redes exclusivas) o cuando se considere necesario, para que dichas inversiones sean tenidas en cuenta como parte de los costos del servicio y sean tenidas en cuenta para la determinación del impuesto. Sin embargo, la medición de los consumos en el Sistema Interconectado Nacional se debe realizar conforme a la Resolución CREG 038 de 2014, ya que ahí se establecen todos los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de medición para determinar los consumos de energía facturables a los usuarios. Consulta 2: «¿Qué criterios y requisitos se deben cumplir para que los datos de la telegestión sean aceptados y utilizados para la medición del consumo?»Respuesta 2: Con base en lo expuesto en la parte inicial de este documento, se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014. Consulta 3: «¿Cómo se integra la telegestión dentro de los lineamientos establecidos por el nuevo RETILAP?» Respuesta 3: Teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencias en lo que respecta al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), y su consulta es de carácter técnico, se informa que hemos dado traslado al Ministerio de Minas y Energía para que atienda su consulta y se pronuncie sobre el reglamento expedido por ellos. Consulta 4: «¿Qué implicaciones tiene la Resolución CREG 038 en la implementacióny reconocimiento de la telegestión?»

Respuesta 4: Agradecemos referirse a la respuesta número 1. Consulta 5: «¿Existen reglamentaciones o normativas que indiquen el procedimiento para que los OR puedan implementar el uso de la telegestión y el tratamiento de estos datos?» Respuesta 5: Agradecemos referirse a la respuesta número 1. RADICADO CREG E2025005006: «Por medio de la presente y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), específicamente en el artículo 2.11.1 numeral 6 del Título 11 del Libro 2, se establece que: “El sistema de medición debe tener como mínimo un índice de clase 1 para medición de energía activa, en concordancia con lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014, junto con sus modificaciones, aclaraciones o sustituciones posteriores.” En este contexto, y considerando las nuevas dinámicas tecnológicas aplicables al sector energético nacional –particularmente las soluciones de telegestión aplicadas a sistemas de alumbrado público– solicitamos muy respetuosamente que ese Ministerio precise y aclare: La finalidad de esta consulta es garantizar que las inversiones realizadas en transformación digital de infraestructura, mediante la incorporación de tecnologías de telegestión, esténalineadas con las regulaciones vigentes y, a su vez, representen una inversión que promueva retornos sostenibles a través de la eficiencia energética.» Consulta 6: «¿Cuáles son los requisitos técnicos mínimos y verificables que deben cumplir los equipos de

telegestión para que sus sistemas de medición de energía activa sean reconocidos formalmente bajo la categoría de índice de clase 1, conforme a la normativa vigente?» Respuesta 6: Como complemento a la respuesta dada a la consulta número 1, se informa que, para los elementos del sistema de medición, la Resolución CREG 038 de 2014 estableció los requisitos que deben cumplir los índices de clase, clase de exactitud y error porcentual total máximo para los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de medida según el Tipo de Punto de Medición que corresponda. Consulta 7: «¿Cuál es el procedimiento de validación y aceptación ante los Operadores de Red, para que las medidas obtenidas por dichos sistemas de telegestión sean utilizadas como referencia confiable para propósitos técnicos, operativos y de facturación?» Respuesta 7: Agradecemos referirse a las respuestas dadas a las consultas 1 y 6. Consulta 8: «¿Qué mecanismos de homologación, certificación o pruebas de conformidad se requieren –según RETIE, RETILAPy/o la Resolución CREG 038 de 2014– para que dichas plataformas digitales de gestión energética sean consideradas como herramientas válidas en la infraestructura eléctrica del sistema de alumbrado público?» Respuesta 8: Teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencias en lo que respecta al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), y su consulta es de carácter técnico, se informa que hemos dado traslado al Ministerio de Minas y

Energía para que atienda su consulta y se pronuncie sobre el reglamento expedido por ellos. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se aprueba la modificación del documento de "Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC"Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 18 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.627 - 15 de septiembre de 2026)

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