CREG - Concepto 3553 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3553 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 3553 DE 2020
(julio 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación V011-2020
Radicado CREG E-2020-005122 Expediente 2020–0034
Respetada señora Alemán: De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos plantea la siguiente petición: ¿A partir de que fecha se inicia el plazo de dos (2) meses otorgados por el Artículo Primero de la Resolución
CREG 033 de 2020 en ese mismo sentido?
Respuesta: El artículo 1o de la Resolución CREG 033 de 2020 señala lo siguiente: Tasa Representativa del Mercado para el cálculo del valor de cobertura de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007. Durante la vigencia de la emergencia económica, social y ambiental de la que trata el Decreto 417 de 2020 y hasta dos (2) meses después de terminada esta, el valor de la garantía de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, no se ajustará cuando se presenten las variaciones de las que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo señalado. Entre tanto, para el cálculo de la garantía se utilizará la TRM con la cual se suscribió la última garantía presentada en el mes calendario anterior a la declaratoria de emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020. (Destacamos) Como se observa el artículo trascrito señala expresamente que la disposición transitoria es aplicable durante la vigencia de la emergencia decretada mediante el Decreto 417 de 2020, expedido el día 17 de marzo. Este decreto tenía una vigencia de 30 días la cual no fue prorrogada por lo cual entendemos estuvo vigente hasta el día 14 de abril.
Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Observamos sin embargo, que se trata de una nueva declaratoria de emergencia y no de una prórroga de la declarada en el Decreto 417.
En consecuencia, entendemos que los dos (2) meses de que trata el artículo 1o de la Resolución CREG 033 de 2020 se deben contabilizar a partir de la terminación de la vigencia del Decreto 417 de 2020. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Copia: Maria Nohemi Arboleda, Gerente General XM S.A. E.S.P.
info@xm.com.co Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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