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CREG - Concepto 3557 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3557 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3557 DE 2014

(abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2014-003557

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se realizan las siguientes consultas: (…) solicito se me informe y expidan de manera auténtica las siguientes informaciones:

Se me informe:

1. Formula tarifaria para el sector industrial, vigente durante los años 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012,

respecto a la prestación del servicio de energía en la ciudad de Bogotá.

2. Se me informe detalladamente el comportamiento de las pérdidas en la comercialización de la energía, la discriminación de los valores reconocidos a la empresa por CREG, dentro de la tarifas.

3. Se me identifique que valores se causaron como pérdidas durante los años descritos en el numeral uno y cuanto le fue reconocido a la empresa dentro de la facturación causada en los mismos años, especificando las pérdidas reales aplicadas a la contabilidad durante cada año.

Expedición de Documentos:

1. Se me expida copia de los estados Financieros, para las vigencias de los años 2004 a 2011, con los respectivos soportes.

En el evento de existir Informes de Auditoria o Consultoría, realizada por iniciativa de la CREG, solicito se me expida copia de la misma, con los correspondientes comentarios de ANDESCO y de CODENSA S. A., en el periodo comprendido del año 2000 al 2011. Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su

solicitud. Pregunta No. 1 En el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 se definen dos tipos de usuarios, el Usuario Regulado que es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la CREG, y el Usuario No Regulado que es la persona natural o jurídica que cumple con unos requerimientos de demanda máxima y cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. Los usuarios industriales pueden pertenecer a cualquiera de estas dos categorías. Usuarios Regulados En este caso, el costo de prestación del servicio es calculado por el comercializador de acuerdo con la fórmula tarifaria definida por la CREG. La fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 031 de 1997 estuvo vigente durante el periodo 1997 – 2007 y a partir de febrero de 2008 la formula tarifaria corresponde a la definida en la Resolución CREG 119 de 2007. Usuarios no regulados De conformidad con el artículo 42 de la Ley 143 de 1994 las transacciones de electricidad entre los comercializadores y los usuarios no regulados, son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Para este tipo de usuarios la CREG no define el sistema de liquidación y cualquier variación en la facturación depende de las condiciones pactadas entre el usuario y el comercializador en su contrato de prestación del servicio. Los límites para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado no regulado, establecidos en la Resolución 131 de 1998, son: - 0.5 MW o 270 MWh hasta el 31 de diciembre de 1999 - 0.1 MW o 55 MWh a partir del 1o de enero del 2000

Preguntas No. 2 y 3 La Comisión no cuenta con la información relacionada con el comportamiento detallado de las pérdidas en la comercialización, los valores que se causaron como pérdidas, o las pérdidas reales aplicadas a la contabilidad durante cada año. Respecto a las pérdidas reconocidas, estas han sido definidas de acuerdo con las metodologías establecidas en las resoluciones CREG 082 de 2002 (Anexo 10), CREG 097 de 2008 (Capítulo 12) y CREG 172 de 2011. Los niveles de pérdidas reconocidas para el mercado de comercialización de Codensa durante la vigencia de la Resolución CREG 082 de 2002 fueron aprobados mediante la Resolución CREG 071 de 2003 la cual puede consultar sin costos en la página web de la CREG. Los niveles de pérdidas reconocidas con base en la Resolución CREG 097 de 2008 fueron aprobados en la Resolución CREG 100 de 2009 y modificados posteriormente en la Resolución CREG 60 de 2012, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 172 de 2011. En relación con los estados financieros y sus soportes, le sugerimos solicitar dicha información a la empresa prestadora del servicio pues no está en poder de la CREG. Las resoluciones mencionadas pueden ser consultadas en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, en la ruta Sala jurídica / Normas y jurisprudencia / Resoluciones. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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