CREG - Concepto 3567 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3567 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Noviembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación DCLC-1112-08-2008
Aclaración aplicación cargos ADD Radicado CREG E-2008-007206
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual expone algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de las resoluciones CREG 058, 068 y 070 de 2008, así: “Dado a que se implemento una nueva metodología para el cálculo y aplicación del cargo de Distribución actualmente denominado ADD, interpretamos que estos deben aplicarse de la sigui9ente (sic) forma:
Una vez Xm Expertos en Mercados, publique el dato definitivo por NT y por OR, este debe aplicarse como cargo monomio para el OR respectivo en su nivel de tensión, para la distribución horaria este valor será el mismo dato monomio en cada hora,(…) Este valor será el monomio y el horario en cada una de las 24 horas del día, por lo tanto a esto no le aplica la metodología de la resolución 082 de 2008, desapareciendo así las franjas horarias para este cargo, para el calculo (sic) del SDL se deberá calcular el valor del STR de acuerdo a la metodología de la Res. 082 del 2002 y se descontara del valor publica En caso de que el usuario sea el propietario del 100% ó 50% de los activos de Conexión, y si la red es área o subterránea, se debe aplicar la metodología de la Res. 082 de 2002, solo para el costo de inversión determinado para cada OR y será descontado del costo publicado por XM. Teniendo en cuenta la anterior interpretación de la metodología aplicada solicitamos las instrucciones necesarias en el caso de estar errados o la confirmación de la viabilidad de la misma.” Consideramos que la interpretación por usted expuesta corresponde a lo establecido en la regulación vigente, salvo lo expresado respecto del descuento “del 100% o 50% de los activos de conexión”. De referirse al caso en el que los usuarios son propietarios de Activos de de Nivel de Tensión 1, considerados Activos de Uso, el Artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2008 expresa, entre otras, lo siguiente: “(…) En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 no sean propiedad del OR, el
Comercializador deberá descontar del Cargo por Uso Único del nivel de Tensión 1, el cargo que remunera inversión (CDIj,1,m,k) que corresponda, aprobado a cada OR. El descuento se efectuará siempre en su totalidad del cargo de distribución unificado independientemente de que el mismo sea inferior al CDIj,1,m,k. El Comercializador deberá informar de los descuentos que efectúe a los usuarios por este concepto al LAC e igualmente debe reportar la EFj,1,m,p correspondiente, con copia al OR respectivo, para que sea considerado como parte de la liquidación, según lo indicado en el Artículo 5 de la presente Resolución. Dicha información deberá ser enviada por el Comercializador a más tardar el mes siguiente al de aplicación del descuento. (…)” No obstante lo anterior, es necesario aclarar que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de determinar el cumplimiento o incumplimiento de la regulación por parte de los agentes del sector. De esta manera, esperamos haber aclarado sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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