CREG - Concepto 3580 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3580 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Consulta ENFICC de plantas solares fotovoltaicas
Radicado CREG E2023006161
Respetada señora Alcendra: Hemos recibido traslado de parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, sobre su comunicación del asunto con la información que trascribimos a continuación. “(...) Actualmente desde Trina estamos a punto de iniciar campañas de medición de variables meteorológicas con la intención de presentarnos a la subasta por confiabilidad. Estas campañas de medición iniciaran en mayo del
presente año terminando en mayo del 2024 (completando un año completo de mediciones). Debido a que para la fecha de declaración programada para la subasta no contaríamos con el año completo de mediciones en sitio hemos decidido presentarnos por el momento con información secundaria (Solargis 20 años). Con base en lo anterior, quisiéramos consultar si una vez terminada la campaña de medición es posible redefinir los parámetros y optar por el 100% de la ENFICC declarada. Damos respuesta a su consulta bajo el entendimiento de que la pregunta trata sobre el cálculo de ENFICC de plantas de generación solar fotovoltaica para participación en la subasta que convoca la Resolución CREG 101 034A de 2022. Al respecto le informamos que, conforme a las actividades del cronograma del procedimiento de la subasta del cargo por confiabilidad, Resolución CREG 101-024 de 2022, en la etapa de declaración de parámetros: ARTÍCULO 20. Declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC. Se entiende por declaración de parámetros la entrega de información y documentación requeridas para el cálculo de la ENFICC según las metodologías establecidas por la CREG para cada tecnología de generación. Los participantes de la subasta deberán entregar la siguiente información y documentación a través del SUICC: 20.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006y/o los parámetros que establezca la CREG, (...) (...) ARTÍCULO 22. Cálculo de ENFICC máxima que realiza el CND. Entiéndase como ENFICC máxima la energía firme de una planta y/o unidad de generación que calcula el CND con los parámetros declarados
conforme lo establecido en el artículo 20 de esta resolución, y utilizando las metodologías vigentes establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, por tipo de tecnología de planta y/o unidad de generación. De acuerdo con lo anterior, el ASIC contará hasta el día D más noventa (90) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima de que trata este artículo. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones. Los participantes podrán solicitar aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima realizado por el CND, a más tardar el día D más noventa y cinco (95) días hábiles. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros realizada conforme lo establecido en el artículo 20. (...) Por tal razón, todas las plantas y/o unidades de generación según su tecnología y en particular, las solares fotovoltaicas, realizan su declaración de parámetros según los formatos establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. El cálculo de ENFICC máxima es realizado por el CND, de acuerdo con los parámetros declarados por la planta en la oportunidad correspondiente y en aplicación de las metodologías establecidas. Para las solares fotovoltaicas la metodología se encuentra definida en la Resolución CREG 101 007 de 2023. Cabe resaltar que, si en la etapa de declaración de parámetros una planta solar fotovoltaica, no cuenta con la medición continua de un año de sus variables meteorológicas, el CND calculará la ENFICC máxima de acuerdo
con lo establecido en la regulación para el caso en que solo cuenta con información secundaria. La regulación no prevé la posibilidad de que una vez la ENFICC máxima haya sido establecida con los parámetros declarados en los tiempos definidos en el procedimiento de la subasta, estos puedan ser modificados en las siguientes etapas del cronograma de la subasta de la Resolución CREG 101 034A de 2022. Por tanto, la recepción de oferta de ENFICC no podrá superar el valor máximo que calculó el CND, tal y como se define en el artículo 32 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, una planta y/o unidad de generación puede aumentar su ENFICC máxima, después de recibir una asignación de OEF a través del mecanismo de subasta, mediante el mecanismo de verificación de que trata el artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Es de destacar que, en tal caso, la OEF que le fue asignada no varía, pero la planta podrá transar la ENFICC no comprometida en el mercado secundario y para futuras asignaciones de OEF. Adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006, el agente puede declarar una Enficc diferente a la inicialmente calculada con tres meses de antelación a la realización de una subasta o un mecanismo de asignación cuando tenga una variación de más del 10%. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RIOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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