CREG - Concepto 3585 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3585 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(junio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2019–003585
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, que se trascribe a continuación, en la cual se realizan consultas relacionadas con los costos del transporte de energía reactiva en exceso y la migración de usuarios a nivel de tensión superior definidos en la Resolución CREG 015 de 2018.
COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA
En el capítulo 12 de la Resolución expresa: "Durante los primeros doce meses de Vigencia de la presente resolución este factor será igual a 1”. De acuerdo con el anterior párrafo y con base en concepto emitido por la CREG a ISAGEN sobre el tema, entendemos que: - EI inicio de aplicación del cobro del transporte por exceso de reactiva con la metodología de la Resolución CREG-015 de 2018 es a partir de febrero de 2018. - La metodología para efectuar el cobro de transporte de energía reactiva está definida para aplicar cargos por uso monomios horarios según la Resolución CREG-015 de 2018 (Dn.h,m), considerando que aún no se tienen aprobados estos cargos, ¿El OR estaría facultado para aplicar unos cargos diferentes a los definidos en la 015?, nos referimos a los cargos monomios vigentes, Dtun - con metodología de la Resolución CREG 097 de 2008. ¿Es correcto el anterior entendimiento? En cuanto a la definición del M, en este mismo capítulo se expresa: (…) De acuerdo con lo anterior, entendemos: - En los primeros 12 meses de vigencia de la 015 el factor M es igual a 1 (contados desde febrero de 2018), durante ese mismo periodo el OR inicia la revisión mensual y determina si un usuario incurre en cobro de transporte de reactiva. - Se cuentan los meses en que se cumple la condición (más de 10 días con exceso de transporte de reactiva) y a partir del mes 13 con la misma condición se incrementa la variable M. - Si no se cumple la condición (más de 10 días con exceso de transporte de reactiva) durante más de 6 meses
consecutivos, al siguiente mes de cumplimiento de condición inicia el conteo de M=1. ¿Es correcto lo anterior? COSTOS ASOCIADOS CON MUNTS De acuerdo con el concepto CREG-E-2018-002960, el cobro de MUNTS aplicaría completamente a partir de la entrada en vigencia de la resolución de aprobación de ingresos y cargos, lo que da a entender que parcialmente se estaría aplicando, condición que no está definida en la Resolución CREG-015 de 2018. Agradecemos a la Comisión indicarnos si el cobro tal y como está definido en la Resolución CREG-015 de 2018 se puede aplicar actualmente, en caso afirmativo indicar las variables a utilizar partiendo que no todas están aprobadas con la nueva metodología, particularmente el D. En relación con los costos asociados al transporte de energía reactiva, en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente: El costo del transporte de energía reactiva se efectuará con base en la siguiente expresión: Donde: CTER : Costo de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o u,n,h,m,j SDL u, en pesos, del nivel de tensión n, en la hora h del mes m, del sistema operado por el OR j.
ER : Cantidad de energía reactiva transportada en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u,h,m,j u, en la hora h del mes m, en el sistema del OR j, en kVAr.
D : Cargo por uso de sistemas de distribución para el transporte de energía reactiva. Es igual al cargo por uso n,h,m del nivel de tensión n en la hora h del mes m que enfrenta un usuario conectado al sistema, cuando se registró el
transporte de energía reactiva. El cargo por uso aplicable para el pago del transporte de energía reactiva por parte del usuario del STR o SDL será igual al cargo por uso de energía activa que enfrenta en función del sistema y el nivel de tensión en el que se encuentre conectada la frontera. En el nivel de tensión 4 el cargo será igual al calculado para cargos por uso en el STR; en un SDL que sea parte de un ADD será el cargo único por nivel de tensión del ADD y para aquellos sistemas que no son parte de ADD el cargo por uso será el del OR respectivo. M: Variable asociada con el periodo mensual en el que se presenta el transporte de energía reactiva sobre el límite establecido, variando entre 1 y 12. Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1. Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición y, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12. Si la condición desaparece durante más de seis meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1. Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente resolución este factor será igual a 1. (Subrayado fuera de texto) De lo anterior se entiende que el costo de transporte de energía reactiva en exceso se calcula con base en el cargo
por uso aplicado al usuario en el momento en el cual se presentó el transporte de energía reactiva en exceso. Para el caso de Sistemas de distribución local, SDL, que hagan parte de un área de distribución, ADD, se emplea el cargo correspondiente a dicha ADD. En relación con el valor de la variable M se definen las siguientes reglas de aplicación en función del consumo de energía reactiva: - Consumo que no genera incremento del valor de la variable M: cuando se presenta el transporte de energía reactiva en exceso, durante cualquier periodo horario en diez o menos días, durante el mismo mes calendario. En este caso el valor de la variable M es igual a uno. - Consumo que genera incremento del valor de la variable M: cuando se presenta el transporte de energía reactiva en exceso, durante cualquier periodo horario por más de diez días, durante el mismo mes calendario. En este caso el valor de la variable M es igual a uno durante doce meses y a partir del mes trece se incrementa en uno cada mes hasta llegar a un valor máximo de doce, si se mantiene la situación. Si algún usuario se encuentra incurso en la segunda situación y durante seis meses consecutivos deja de consumir energía reactiva en exceso (es decir no sobrepasa diez días en cada uno de los meses), el valor de la variable M se reinicia en 1 y empieza a aplicarse de nuevo alguna de las situaciones descritas anteriormente. Respecto a los costos asociados con la migración de usuarios a nivel de tensión superior, MUNTS, se reitera que su aplicación se dará una vez se aprueben los ingresos y cargos de cada OR. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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