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CREG - Concepto 3609 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3609 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3609 DE 2020

(julio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de aclaración auditorias resoluciones 029 y 030 de 2019 Radicado CREG E-2020-004952 Expediente 2019-0153

Respetado señor: De manera atenta, damos respuesta a la solicitud de aclaración del asunto, que se trascribe a continuación (sin cambios).

Mediante convocatoria realizada a través de resolución CREG 104 de 2018, se fijó la oportunidad para llevar a

cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P participó en la subasta convocada por la CREG, llevada a cabo el 28 de febrero de 2019, con el proyecto CIERRE DE CICLO DE UNIDADES 1 Y 2 – TCDC como Planta Especial, donde le fueron adjudicadas OEF por 10 años. En dicha declaración de parámetros se incluyeron dentro de los formatos de la CREG la información correspondiente a las unidades Termocandelaria 1 y 2 como parte de lo dispuesto en la resolución en mención, que su objeto es para establecer el origen del proyecto de la planta Especial, el cual requiere Auditoria según lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006. No obstante, la Comisión mediante Resolución 030 de 2019 convocó la contratación de la Auditoría de los Parámetros Declarados para participar en la Subasta del Cargo por Confiabilidad para el periodo 2022-2023 de plantas existentes, hoy, pero para el año 2022-2023 ya serán reemplazada por una nueva unidad en el mercado. Es así como a TERMOCANDELARIA, por cuenta de estas normas, se le está llevando a cabo un doble proceso de Auditoría, el cual no se observa en las normas expedidas, así como una doble erogación por un mismo concepto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones CREG 029 de 2019 y CREG 071 de 2006, en materia de la auditoría del cronograma y la curva S, Termocandelaria ha venido entregando información permanente que

ha permitido al auditor conocer la manera más fiel posible el estado de avance del proyecto y las acciones que la empresa adelanta para la puesta en operación de la central de generación según el compromiso adquirido en la subasta del cargo por confiabilidad para obligaciones de energía en firme del periodo 2022-2023. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la incorporación del Cierre de Ciclo de Termocandelaria, las unidades Termocandelaria 1 y 2 pasaran a formar parte de una Planta de Generación Especial, según lo dispuesto en la resolución CREG 071 de 2006, es correcto entender que: 1. ¿Debe llevarse un solo proceso de auditoría para la nueva planta especial que fue adjudicada con OEF para el periodo 2022-2023? 2. ¿La nueva variable IHF que declaró Termocandelaria para participar en la subasta de asignaciones de obligaciones de energía firme de acuerdo a la convocatoria realizada por la resolución CREG 104 de 2018? 3. ¿A partir del año 2022 se llevarían un cálculo de IHF por planta? (Hemos subrayado) Respuesta Para dar respuesta a su pregunta número uno, le aclaramos que el artículo 1o de la Resolución CREG 029 de 2019, hizo ajustes y aclaró el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, 1.5

CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA PARA PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN NUEVAS O

ESPECIALES.

Este numeral desarrollaba lo establecido en al artículo 8o de la Resolución CREG 071 de 2006: Artículo 8o. Auditoría para plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. La obligación de cumplir con la Curva S, con el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación y con la

puesta en operación de la misma, será objeto de verificación mediante una auditoría que deberá ser contratada por el Administrador de la Subasta de acuerdo con las disposiciones contenidas en el numeral 1.5 del Anexo 1 de esta resolución. En resumen, el objetivo de la auditoría que hace referencia el artículo 8o y el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, es la de hacer el seguimiento al cronograma de construcción o repotenciación de: plantas nuevas, especiales y existentes con obras, que han recibido asignaciones de energía firme. Análogamente, el artículo 1o de la Resolución CREG 030 de 2019 ordenó la auditoría de parámetros de las plantas existentes que salieron asignadas con OEF para el período 2022–2023, y para las plantas con asignaciones previas de OEF en el mismo período. Por tanto, en cuanto a su pregunta número uno, le aclaramos que la planta especial que tuvo asignación en la subasta de OEF para el período 2022-2023, debe tener una auditoría periódica con el objetivo de conocer el seguimiento de la curva S y del cronograma de construcción. Periodicidad de seguimiento conforme a los términos de la Resolución CREG 071 de 2006, hasta la construcción real de la planta especial. En cambio, las plantas con asignaciones previas de OEF para el período 2022-2023, que en su caso son las unidades Termocandelaria 1 y 2, se les debe auditar los parámetros declarados en los términos del artículo 1o de la Resolución CREG 030 de 2019, y el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. Respecto a sus preguntas dos y tres, referentes a la declaración de IHF y cálculo del mismo, le aclaramos que en

las definiciones del artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se tiene establecido lo siguiente: Artículo 2o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: (…) Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente: Plantas y/o unidades de generación que tengan menos de treinta y seis (36) meses de operación con la misma configuración con la que se está evaluando el Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas -IHF. Cuando por decisión del agente se configuren diferentes unidades en una sola planta, su historia se tomará a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo. (Hemos subrayado) De lo anterior, entendemos que la historia que se tomará para el cálculo del IHF de la planta especial que cierra el ciclo de las unidades Termocandelaria 1 y 2, será a partir de la fecha de entrada en operación de la unidad del cierre de ciclo. En el mismo sentido, una vez entre en operación la planta especial, aplicará como cálculo de IHF, el establecido en sus literales b) y c) del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, que citamos a continuación: 3.4.1 Cálculo Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas –IHF (…) - Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente. El IHF de las Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente se determinará de acuerdo con su

tiempo de operación, con base en siguiente tabla: o er Tipo de 1er. Año 2 Año 3 . Año Tecnología (1ª. Columna) a a (2 Columna) (3 Columna) El menor valor entre 0.15 y Gas y el índice histórico del El índice histórico del segundo año Combustibles 0.2 primer año completo de completo de operación Líquidos operación (…) (…) (…) (…) (…) b) Si una unidad es calificada como especial o nueva, se utilizarán los siguientes IHF: - Para el primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna de la tabla anterior; - Para el segundo año de operación de la unidad en adelante, el valor será de 0.05. Cuando la unidad entre en operación, el IHF se actualizará de acuerdo con la tabla según se cumplan los años de operación. c) Para el cálculo de la ENFICC, el generador podrá declarar un IHF menor, y superior a 0.05, siempre y cuando aporte las garantías correspondientes a la diferencia de la ENFICC entre su declaración y la que resultaría de considerar el IHF calculado con base en la información histórica. (Hemos subrayado) En conclusión, dado que la planta especial declaró un IHF del 5.0001%, como se observa en la declaración de parámetros de la Circular CREG 024 de 2019, este valor IHF será el correspondiente hasta el segundo año de operación, ya que, a partir del tercer año, corresponderá al cálculo de IHF en los términos de la tabla del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la resolución citada y lo demás dispuesto en la misma. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,

que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo Copia: Maria Nohemi Arboleda Arango. Gerente XM S.A. E.S.P., info@xm.com.co Ir al inicio

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ISBN 978-958-98069-2-0

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