CREG - Concepto 361 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 361 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONCEPTO 361 DE 2006

(Enero)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta libre acceso a las redes de Distribución Comunicación SEC-619-01-06 de enero 18 Radicado CREG E-2006-000386

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: “De la manera más atenta acudo a ustedes para que se me indique si es obligación de los operadores de redes de distribución de energía eléctrica cuando son dueños de las redes de distribución de energía eléctrica en un municipio cualquiera en Colombia, el permitir el libre acceso a las redes de distribución de energía NO exclusivas de alumbrado (es decir las redes de 4 o 5 hilos), al municipio o su representante para que pueda prestar el servicio de alumbrado tal como lo manifiesta el artículo 20 de la Resolución CREG 043 de 1995 que reza: “…El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante….”.

Al respecto nos permitimos informarle que el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 establece: “Artículo 30. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan”. En concordancia con lo anterior, en el Capítulo 4 Condiciones de Conexión del Anexo General

de la Resolución CREG 070 de 1998 (Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica), se establece: “El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red”. Si bien la responsabilidad de la prestación del servicio de Alumbrado Público recae en el Municipio, de lo expuesto anteriormente se establece que el Operador de Red está en la obligación de facilitar la conexión de este usuario. La misma Resolución CREG 043 de 1995 establece la forma de calcular el consumo correspondiente al Alumbrado Público, para que el Municipio haga el reconocimiento correspondiente al Operador de Red, el sitio de entrega de la energía y puntualiza las responsabilidades en lo correspondiente al mantenimiento propio requerido para el Alumbrado Público. En los anteriores términos consideramos resuelta su inquietud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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