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CREG - Concepto 362 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 362 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG TL-2011-000362

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos dice lo siguiente: Soy un usuario regulado residencial de estrato 3. Quisiera saber si el operador de red me puede facturar energía reactiva.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general consultas sobre las materias de su competencia asociadas con

la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos. Se entiende que la aplicación de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD. Una vez efectuada la anterior aclaración, procedemos a comentar, de forma general y abstracta, los aspectos relativos a la liquidación del consumo en exceso de energía reactiva. Al respecto, le informamos que la liquidación del transporte de energía reactiva está regulada mediante el Artículo 15 de la Resolución CREG 097 de 2008, el cual indica: Artículo 15. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.7 del Anexo General de la presente Resolución. Para los efectos de esta norma, la energía reactiva consumida por un Usuario de los STR o SDL se determinará a partir del balance neto de la energía que le es entregada en un mismo nodo y en cada periodo horario, de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario, asociadas a dicho nodo. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios o fronteras comerciales que, por su consumo de energía reactiva, estén obligados al pago de la misma conforme a lo

establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.” (Subraya fuera de texto) Adicionalmente, el numeral 6.7 del Anexo general de la mencionada resolución, señala: 6.7 Liquidación y recaudo de los costos de transporte de Energía Reactiva en exceso Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de qué trata el Artículo 15 de la presente Resolución serán recaudados por el comercializador con base en los cargos máximos de cada OR y entregados al OR que sirve al Usuario del SDL respectivo. En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando el Cargo por Uso del Nivel de Tensión 4.” Considerando lo señalado por el Artículo 15 y el numeral 6.7 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, para la liquidación del consumo de energía reactiva se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) La definición de nodo dada por la Resolución CREG 097 de 2008. 2) Se realiza el balance neto de la energía que le es entregada a un usuario, en el mismo nodo teniendo en cuenta las fronteras comerciales de éste. 3) Para cada periodo horario se evalúa el exceso de energía reactiva sobre la activa, para así realizar la liquidación mensualmente del cargo por uso del sistema. 4) Únicamente se puede cobrar el costo del transporte del exceso de energía reactiva en el STR o SDL que sirve al usuario y por tanto sólo se liquida el uso del respectivo sistema empleando los cargos aprobados para el OR. De acuerdo con todo lo anterior, debe concluirse que a un usuario solo se le puede facturar energía reactiva

siempre y cuando la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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