CREG - Concepto 3631 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3631 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 3631 DE 2019
(junio 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2019-005265 Expediente CREG General N/A Respetado señor Martínez: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: LA RESOLUCIÓN 015 DE 2018, ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN. EN DICHA RESOLUCIÓN, SE TRATAN DOS TEMAS QUE SON DE GRAN INTERÉS
PARA LOS COGENERADORES: CARGO POR DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DE RED, Y TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA. ESTOS TEMAS SON TRATADOS EN LOS ARTÍCULOS
15 Y 16 Y CAPÍTULOS 10 Y12, RESPECTIVAMENTE.
SOBRE EL PRIMER TEMA, CARGO POR DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DE RED, ENTENDEMOS QUE LA CONTRATACIÓN DE ESTE CON EL RESPECTIVO OR ES OPTATIVA, TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 4, LITERAL T: “CUALQUIER USUARIO DEL STR O SDL PODRÁ CONTRATAR LA DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DE LA RED CON EL OR DEL SISTEMA AL CUAL SE CONECTA, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA POSIBILIDAD TÉCNICA DE
OFRECERLA”.
SOBRE EL MISMO TEMA, SOLICITAMOS COMEDIDAMENTE SENOS CONFIRME QUE ESA NORMA SE INTERPRETA EN EL SENTIDO QUE EL CARGO POR DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DE RED, DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 5, Y CALCULADO COMO SE ESTABLECE EN EL CAPÍTULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 015 DE 2018, CORRESPONDE A UN VALOR MÁXIMO, Y POR LO TANTO, ENTRE LAS PARTES, PODRÁN LLEGAR A ACORDAR UN CARGO CON UN VALOR
INFERIOR.
EN CUANTO AL TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA, DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN 015 DE 2018 EN EL CAPÍTULO 12 SE ESTABLECE QUE “SE EXCEPTÚA DE PAGO DEL
COSTO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA A LAS PLANTAS GENERADORAS, LAS CUALES ESTÁN OBLIGADAS A PARTICIPAR EN EL CONTROL DE TENSIÓN POR MEDIO DE LA
GENERACIÓN O ABSORCIÓN DE POTENCIA REACTIVA" (SUBRAYADO FUERA DE TEXTO).
SOLICITAMOS A LA COMISIÓN NOS CONFIRME QUE LOS COGENERADORES SE ENCUENTRAN TAMBIÉN INCLUIDOS DENTRO DEL GRUPO DE PLANTAS GENERADORAS Y, POR LO TANTO, EXCEPTUADAS DEL PAGO DEL COSTO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA. (1) Respecto a su primera pregunta, la Resolución CREG 005 de 2010 establece, sobre el respaldo de red para los cogeneradores, lo siguiente: ... Artículo 9. Remuneración del respaldo otorgado por el SIN a los cogeneradores: La valoración del respaldo se realizará conforme a lo establecido por la Resolución CREG-097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, para unidades de cogeneración conectadas a un SDL ó STR... Por otro lado, la Resolución CREG 015 de 2018, que remplazó lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008, define en su artículo 3 lo siguiente: Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL. La misma resolución en el literal t del artículo 4 establece: t. Cualquier usuario del STR o SDL podrá contratar la disponibilidad de capacidad de respaldo de la red con el OR del sistema al cual se conecta, siempre y cuando exista la posibilidad técnica de ofrecerla.
De acuerdo con lo anterior, los cogeneradores pueden contratar el respaldo de la red con el operador, siempre y cuando exista la posibilidad técnica de ofrecerla. Ahora bien, en cuanto al valor del respaldo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el capítulo 10 de la citada resolución, en donde únicamente el valor de la variable CRu.n,o puede ser negociado por los usuarios para los primeros cinco años de aplicación de los ingresos y cargos calculados con base en la Resolución CREG 015 de 2018; en todo caso la Comisión determinó un valor máximo. La norma indica: Durante los primeros cinco años de aplicación de los ingresos y cargos calculados con base en la presente resolución, el pago anual por respaldo de transición será el resultante de las siguientes expresiones: Donde: CRPu,n,t: Costo de respaldo a pagar por el usuario u, en el nivel de tensión n, en el año t. CRtu,n,t: Costo de respaldo de transición para el usuario u, en el nivel de tensión n, en el año t. CRu,n,o: Costo de respaldo contratado por el usuario u, en el nivel de tensión n, en el año cero (0). Es el valor anual pagado por dicho usuario en el año anterior al del primer año de aplicación de cargos con base en esta resolución. En caso de no existir ningún pago, se debe calcular con base en el numeral 10.1 b: Variable que representa el año de aplicación a partir de la entrada en vigencia de costos al OR con base en la presente resolución, variando a partir de uno en el primer año y hasta cinco (5). CRESPu,n: Costo de respaldo de red del usuario u en el nivel de tensión n, calculado según el numeral
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IPPdic: índice de precios al productor de diciembre del año anterior a aquel en el que se requiere el respaldo de red.
IPPo: índice de precios al productor de diciembre del año anterior a aquel en el que se inicia con la aplicación de los cargos calculados con base en esta resolución.
A partir del año 6 y hasta que se remplace la presente metodología, el valor por el respaldo será calculado con base en el numeral 0
10.1 COSTO DE RESPALDO CONTRATADO (CRu,n,o).
El costo aquí calculado por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red es un máximo y las partes podrán negociar uno inferior y se calcula según la siguiente expresión:... A partir del año 6, el costo del respaldo se determina de acuerdo con numeral 10.2 del capítulo 10, el cual establece:
10.2 COSTO DE RESPALDO DE RED (CRESP„,„).
El costo aquí calculado por respaldo de la red es un costo fijo calculado según la siguiente expresión: Donde: CRESPu,„: Costo anual de respaldo de red del usuario u en el nivel de tensión n, en pesos.
Dtnj.m.i: Cargo por uso del nivel de tensión n del OR j en el mes m del año t en el que se realiza el cálculo del respaldo, en $/kWh. Para el caso de nivel de tensión 4 es Igual a Dt4,R,m,t. h: Cantidad de horas del día en las que la carga del circuito o subestación del OR j donde se requiere el respaldo es igual o superior al 95% de la máxima, según ¡a curva definida según lo establecido en el numeral 10.4
Potu: Es la potencia definida por el usuario u, en kW, sobre la cual se requiere respaldo.
Frente a su segunda consulta relacionada con el cobro de energía reactiva, el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, establece lo siguiente: Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. De acuerdo con lo anterior, los cogeneradores que operan en el sistema están exentos del pago del costo de transporte de energía reactiva, considerando que están prestando el servicio de control de tensión. En caso de que esto no sea así, deben asumir los costos por el transporte de energía reactiva. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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