CREG - Concepto 3647 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3647 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-006171
Expediente CREG - General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre las normas del cobro del transporte de energía reactiva de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 199 de 2019, así: De acuerdo con la nueva metodología para el cobro de energía reactiva (resolución 015 de 2018 y 199 de 2019),
que ocurre en el caso que el banco de condensadores no esté bien dimensionado y en algunos periodos Horarios se genere energía reactiva que vaya a la red? se penaliza esta situación? si es así, como se cobra? aplica lo del multiplicador?. Para resolver su solicitud, es necesario efectuar las siguientes aclaraciones: - la norma en comento no tiene el alcance de una “penalización”. Lo que se establece allí es el cobro por el transporte de energía reactiva con base en una metodología de incentivos cuyo objetivo es disminuir y, en lo posible, evitar que se transporte energía reactiva en el sistema de distribución de energía eléctrica, - en los casos en los que la inyección de energía reactiva capacitiva al sistema no se encuentra controlada, pueden aparecer efectos indeseados en la operación del sistema como sobre voltajes o mayores pérdidas de energía, - el cobro de transporte por la inyección de energía reactiva capacitiva a la red no aplica para un generador o usuario autogenerador que cuente con un sistema de regulación automática de voltaje que ha sido debidamente instalado en coordinación con el operador de red. Con base en lo expuesto, es claro que la inyección descontrolada de energía reactiva capacitiva al sistema produce problemas en la operación del sistema y en la calidad de la potencia ofrecida a los usuarios, por lo que el literal c. del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que, cuando en una frontera comercial se registre energía reactiva capacitiva, se cobrará el costo del transporte de energía reactiva sobre la totalidad de dicho registro, de manera independiente a la cantidad de energía activa exportada hacia la red, y con un cargo
equivalente al de energía activa por cada unidad de energía reactiva. Respecto de la inquietud sobre la aplicación del factor multiplicador M, le informamos que dicha variable crece en la medida que el comportamiento de un usuario se mantenga invariable, es decir que, en el caso que la exportación de reactivos a la red, se exporten reactivos a la red de manera permanente durante más de doce meses (se considera que un mes es contabilizado cuando se transporte energía reactiva en exceso sobre el límite durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario). Le invitamos a revisar el texto completo de las normas comentadas, disponibles para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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