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CREG - Concepto 3664 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3664 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2019-005586 Expediente CREG General N/A Respetado señor Segura: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: ME GUSTARA (sic) SABER MAS ACERCA DE COMO SE MANEJAN LAS TARIFAS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE UNA MANERA CONCRETA Y ESPECIFICA.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y

Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia Por otro lado, la Comisión ha elaborado una cartilla sobre la forma en que se determina el valor de la factura que puede ser consultada en la siguiente dirección:http://www.creg.gov.co/comunicaciones/publicaciones/publicaciones-2015/como-se-determina-elvalor-de-la-factura-del-servicio-de-energia-electrica. De igual manera, para su conocimiento, adjuntamos a esta comunicación un anexo en el cual se explica la forma en que se calculan los valores incluidos en el costo unitario de prestación del servicio y cuáles son los principales factores que inciden en sus variaciones Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y

ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. A su tumo, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresa, estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Anexo: Documento "Esquema tarifario de energía eléctrica" Esquema tarifario del servicio de energía eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa estratos 1,2,3 = CUSubsidio

Tarifa estrato 4 y Oficial = CU Tarifa estratos 5,6, Industria y comercio = CU + Contribución En el sistema interconectado nacional, SIN, el costo unitario de prestación del servicio, CU, es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El CU se subdivide en componentes expresados en $/kWh según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación Componente Componente

1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los Este componente corresponde al comercializadores, se indexan Costo de compra de energía ($/kWhpesos costo de compra de energía por principalmente con el índice de por kilovatio-hora) para el mes m, del parte del comercializador, bien en Precios al Consumidor-IPC.

Comercializador Minorista. el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o 2. El precio de bolsa varía hora en contratos a largo plazo con a hora en cada día de acuerdo generadores u otros con las condiciones del comercializadores. mercado. La actualización se realiza con Es el valor único para todos los el índice de Precios al Costo por uso del Sistema de Transmisión comercializadores con el cual se Productor, IPP. Varía Nacional, STN, ($/kWh) para el mes m paga el transporte de energía mensualmente por las determinado desde las plantas de generación variaciones en la cantidad de

hasta las Redes de Transmisión energía transportada en este Regional, STR. sistema. Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el STN hasta el usuario final a través de los STR y los Sistemas Costo por uso de Sistemas de Distribución de Distribución Local, SDL. ($/kWh) correspondiente al nivel de Estos valores se definen por la La actualización se realiza con tensión n para el mes m. CREG para cada empresa el índice de Precios al distribuidora. Productor, IPP. Varía Los niveles de tensión son 1, 2, 3 y 4. En mensualmente. general, los usuarios residenciales están El Ministerio de Minas y conectados al nivel 1. Energía, MME, ordenó la creación de áreas de distribución de energía eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la Margen de Comercialización La actualización se realiza con actividad, riesgo de cartera, correspondiente al mes m, del el índice de Precios al pagos al administrador del Comercializador Minorista, expresado en Consumidor, IPC. Varía mercado y al centro nacional de ($/kWh). mensualmente despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende generación más costosa que principalmente de la magnitud Costo de Restricciones y de Servicios debió utilizarse para que el STN de la indisponibilidad de los

asociados con generación en $/kWh opere de manera segura y/o por activos de transmisión y otros asignados al Comercializador Minorista i las limitaciones de su red. costos asociados a esta en el mes m. componente. Varía mensualmente Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo Costo de compra, transporte y pérdidas de de pérdidas de energía que por con el costo aprobado. energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel razones técnicas o no técnicas se de tensión n, para el mes m, del pierden tanto en el STN como en Comercializador Minorista los STR y SDL Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculen el CU como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, en el caso de los usuarios de estrato 4 que no pagan contribución ni son objeto de subsidio la tarifa que se aplica es igual al CU. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir que, aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado. Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación Integral de las normas para su

actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. En los casos en que se presentan variaciones Importantes en los costos del servicio, acorde con lo establecido en las resoluciones CREG 168 de 2008 y 057 de 2014, el prestador del servicio puede optar por una aplicación gradual de las variaciones en las tarifas a los usuarios. La aplicación de dicha opción tarifaria es potestativa de los prestadores del servicio, previo el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la reglamentación mencionada. En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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