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CREG - Concepto 3676 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3676 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(agosto 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Solicitud de aclaración de un procedimiento del artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021. Radicado CREG TL-2021-000420

Respetada señora XXXXXX: En la comunicación de la referencia, con relación a una solicitud de conexión para un proyecto de generación al que la UPME entregó respuesta indicando que se necesita expansión, y en referencia al artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea lo siguiente: De acuerdo con lo anterior, y según el estado de la solicitud de conexión del parque Eólico Motosira frente a la

UPME, solicitamos muy comedidamente informarnos cual o cuales serían los pasos a seguir para ratificar nuestro interés de conexión al SIN, ya que no es claro si debe enviarse una nueva solicitud o si por el contrario debe enviarse nuevamente la solicitud para la cual la UPME emitió concepto de Se Requiere Expansión. Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a su consulta, y dado que usted menciona que la UPME le dio respuesta en la que le informa que para conectar el proyecto de su interés se necesita expansión del sistema, usted debe aplicar lo previsto en el último inciso del artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021, texto también citado en su comunicación: Las solicitudes que hayan sido respondidas por parte de la UPME indicando que para su conexión es necesario ejecutar expansiones del SIN, deberán presentar la solicitud de conexión de acuerdo con lo previsto en esta resolución. Del texto transcrito se entiende que usted debe dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución CREG 075 de 2021 para obtener un concepto de conexión de la UPME donde se le asigne la capacidad de transporte requerida. Para presentar la solicitud de asignación de capacidad se debe tener en cuenta, principalmente, lo previsto en los capítulos II y III de la citada resolución dado que, por la descripción del proyecto que usted incluye en su comunicación, se entiende que se trata de un proyecto clase 1, en la forma como estos se definen en la misma

resolución. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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