CREG - Concepto 3688 de 2005
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3688 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
CONCEPTO 53688 DE 2005
(Diciembre 28)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de consulta Radicado Ministerio de Minas No. 523921 Radicado CREG E-2005-008894
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación en la cual solicita información acerca de la generación eólica: “Buenos días, estoy buscando la normatividad vigente para la energía eólica. Les agradecería me enviaran los documentos soportan (sic) a mi correo electrónico”.
Al respecto nos permitimos informarle que para efectos de la regulación de la Comisión, la oferta energética en Colombia se divide básicamente en: Generadores despachados centralmente: Los generadores de cualquier tecnología conectados al Sistema Interconectado y con capacidad mayor de 20 MW son despachados centralmente. La energía es transada en el Mercado Mayorista de Energía. Los aspectos comerciales concernientes se encuentran en las Resoluciones como las Resoluciones CREG 024 de 1995 (funcionamiento general), CREG 116 de 1996 (cargo por capacidad), CREG 112 de 1998 (restricciones y generaciones de seguridad), CREG 0 63 de 2000 (asignación de costos por generaciones de seguridad), CREG 031 de 2001 (reconciliaciones) y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Plantas Menores: Las Plantas Menores, son aquellas plantas o unidades de generación con capacidad instalada
inferior a los 20 MW. La reglamentación aplicable a las transacciones comerciales que efectúan estos agentes, está contenida en la Resolución CREG-086 de 1996.
Autogeneradores: Se define como Autogenerador, aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del Sistema Interconectado Nacional, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación. (Resolución CREG084 de 1996).
Cogeneradores: Se define como Cogenerador aquella persona natural o jurídica que produce energía utilizando un proceso de Cogeneración, y que puede o no, ser el propietario del sistema de Cogeneración.
Entendiendo como Cogeneración, el proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas alconsumo propio o de terceros y destinadas a procesos industriales o comerciales. La reglamentación aplicable a las transacciones comerciales que efectúan estos agentes, está contenida en la Resolución CREG-085 de 1996. Por lo tanto, independientemente de si el tipo de tecnología utilizada para generar electricidad es o no es eólica, la planta para efectos comerciales, se deberá acoger a lo establecido en las resoluciones anteriormente mencionadas de acuerdo a su capacidad y a los fines comerciales que se le quiera dar, y no existe una regulación especial de la Comisión sobre este particular.
Además, nos permitimos comentar que es competencia del Ministerio de Minas y Energía, el fijar las políticas, garantías y requisitos técnicos aplicables a este tipo de tecnología. El uso de energías alternativas está desarrollado en la Ley de la República 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”. Para mayor información, las leyes y resoluciones anteriormente citadas las puede encontrar en nuestra páginas web http://www.creg.gov.co en el enlace normas. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)