CREG - Concepto 3692 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3692 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 3692 de 2017 CREG
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ACTOS DE TRÁMITE
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(agosto 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-006882
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: QUISIERA RECIBIR INFOMRACION (sic) ACTUALIZADA DE LAS ULTIMAS RESOLUCIONES O ACTOS ADMINSTRATIVOS QUE TRATEN LOS TEMAS SOBRE EL COBRO DE LA TASA DE SEGUIRDAD CIUDADANA Y TAMBIEN EL DE ALUMBRADO PUBLICO, TODA VEZ QUE EN LA
CIUDAD DE BARRANQUILLA AUN LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA HACE ESTOS COBROS POR ESTOS CONCEPTOS Y ENTIENDO POR ALGUNAS SENTENCIAS QUE LA EMPRESA DE S. PUBLICOS SOLO PUEDE COBRAR AQUELLO QUE ESTA RELACIONADO A LA LEY 142 /92 LEY 143 O EN UN MISMO SENTIDO A LO QUE DICTA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES RELACIONADO TODO AL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA QUE ES LA ENEREGIA (sic) ELECTRICA, POR LO ANTERIOR DESEO RECIBIR UN CONCEPTO DE LA POSOCION (sic) DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS ASI TAMBIEN COMO LA LINIEA (sic) JURISPRUDENCIAL O SENTENCIA DE UNIFICACION QUE TRATE LOS TEMAS PLANTEADOS, DE NO EXISTIR LO ANTERIOR SE SIRVAN MANIFESTAR CUAL ES LA ULTIMA RESOLUCION EXPEDIDA SOBRE ESTE ASUNTO DE PARTE DE LA COMISION DE REGULACION. (SIC) Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal
virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. SOBRE EL COBRO DE ALUMBRADO PÚBLICO En relación a sus consultas, nos permitimos referirnos a las mismas, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes legales y regulatorios con relación a la prestación del servicio de alumbrado público: - La ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, en su artículo 29 inciso final, ordenó a la CREG regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del alumbrado público con el servicio de energía eléctrica, cuando se efectúe a través de este servicio. - Por su parte, el Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, establece en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio. - El artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 122 y 123 de
2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. - La CREG expidió la Resolución 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicarlos municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, cuando ese servido sea contratado por el municipio. - Igualmente, se expidió la Resolución 122 de 2011, por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. - El municipio puede recaudar el impuesto de alumbrado público directamente o a través de un tercero. Cuando el municipio recauda dicho impuesto a través de una empresa que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica debe suscribir un contrato de facturación y recaudo, según lo establece la Resolución CREG 005 de 2012, por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011. - Recientemente, se promulgo la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 y siguientes, la cual introdujo algunos cambios en la adopción, cobro y destinación del impuesto de alumbrado público, los cuales se encuentran en reglamentación por parte del Gobierno Nacional en lo que respecta a los criterios técnicos para determinar el Impuesto, y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue en lo relacionado con la
determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público. De las normas antes señaladas, se concluye que la normatividad vigente permite la facturación del impuesto de alumbrado público a través de las facturas de servicios públicos y cuando esta se realice a través de la factura de energía eléctrica se regirá por lo dispuesto en la Resolución CREG 122 de 2011, con excepción de la obligación de remunerar la prestación del servicio de facturación y recaudo de alumbrado público, por expresa disposición de la Ley 1819 de 2016. SOBRE EL COBRO DE LA TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA En relación a su consulta sobre el cobro de la tasa de seguridad ciudadana, nos permitimos referirnos a la misma, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes legales y regulatorios: El artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994 establece: “Servido Público Domiciliario de Energía Eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final,...” El artículo 146 Ibídem, La Medición del Consumo, y el Precio en el Contrato, establece: Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito. El artículo 148 Ibídem, Requisitos de las Facturas, establece: Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen la condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo
se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. En los contratos se pactará la forma... El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes previstos en las condiciones uniformes de los contratos ni se podrá alterar la estructura tarifada definida para cada servicio público domiciliario. La Resolución CREG 108 de 2007, por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, establece: ARTICULO 41. CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas señalarán el valor del consumo y demás servicios inherentes al servicio prestado sobre los cuales haya existido estipulación en el contrato de servicios públicos, de acuerdo con la ley. De las normas antes señaladas, se destacan los requisitos que debe reunir la factura de servicios públicos de energía eléctrica. Tanto el contrato de condiciones uniformes como el contenido de las facturas deben ajustarse al régimen legal señalado anteriormente. La ley determinó tanto el objeto social de las empresas de servicios públicos domiciliarios, como el contenido de la factura que debe emitir por concepto del servicio que presta, y de acuerdo con ello, no puede realizar actividades distintas de las que son propias de su objeto social, ni incluir en las facturas cargos que no corresponden a la naturaleza de los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994, como
seria el caso de la “Tasa de Seguridad Ciudadana” al cual usted refiere en su consulta. No es competencia de la CREG autorizar a las empresas de servicios públicos en el sector de energía eléctrica y gas, para que realicen actividades que contraríen lo dispuesto por las leyes 142 y 143 de 1994. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/Resoluciones”. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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