CREG - Concepto 37 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 37 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta aplicación del despacho ideal según la resolución CREG-051 de 2001 (SIC). Radicado CREG
E-2009-0011478
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente consulta: “Mediante la presente solicito su concepto sobre la aplicación de la resolución creg 051 de 2001 (sic), específicamente en lo que concierne al despacho ideal. El caso es el siguiente:
El despacho ideal optimizado de las 24 horas tiene en cuenta las condiciones iniciales de las plantas térmicas, es así como sí una planta térmica viene prendida el despacho ideal valora si es más económico para el sistema tenerla prendida que apagarla y volverla a prender, ya que tendría que remunerar un arranque. Esta es la esencia del cambio de modelo de despacho sobre la cual no tenemos comentarios. El problema que observamos radica en que la planta que es despachada idealmente en su mínimo técnico porque la función objetivo minimiza la sumatoria S(P.Q + PAP) de las 24 horas y no la apaga. Adicionalmente es declarada inflexible, lo cual trae como consecuencia que la planta no participe en la formación del precio de la bolsa y por ende el precio de bolsa sea menor al precio de oferta. No parece razonable que una planta que en primera instancia hay que apagar por costos sea requerida a permanecer en el ideal por beneficio del sistema pero no pueda colocar el precio de bolsa reduciendo su remuneración en la bolsa por la inflexibilidad creada por el despacho ideal. Esta situación es diferente a cuando se requiere 1 mw de la planta para atender la demanda y su mínimo técnico genera una inflexibilidad o cuando la planta deba permanecer en línea porque técnicamente debe estar un mínimo tiempo en línea aunque no se requiere. En el caso descrito la demanda no requiere la planta pero es más económico dejarla prendida. La definición dada en el artículo 8 de la resolución CREG 051 establece que: Identificación de plantas inflexibles: en la declaración del día anterior al despacho, cada generador notificará las inflexibilidades en la operación de sus unidades generadoras. Sin embargo, durante el proceso de ejecución de la
programación, puede aparecer inflexibilidades adicionales, las cuales pueden ocurrir porque una unidad puede estar programada en tal forma que es incapaz de cambiar su generación para suministrar demanda adicional incremental (variación positiva o negativa) al sistema y por lo tanto no entrará en el cálculo de los precios en la bolsa de energía, excepto cuando la unidad esté programada en su disponibilidad declarada o comercial, según el caso, y la misma pueda tener una variación negativa. Solicitamos se aclare esta definición de inflexibilidad excluyendo este tipo de situaciones que son ajenas a la planta y están afectando la señal del precio de la bolsa, especialmente en la madrugada.” Respuesta: El caso planteado en su comunicación es una de los estudiados en el Documento CREG-046 de 2009 soporte de la Resolución CREG-051 de 2009. En el numeral 2.2 “El Costo marginal y el despacho óptimo” del citado documento se expuso: Teniendo en cuenta estas razones, entre otras, fue que se introdujo el factor ?I, con el cual se garantiza que se cubren los precios ofertados, incluidos el arranque-parada, de una planta térmica. Lo anterior dado que se hace un chequeo de los ingresos de la planta versus sus precios, siendo que si existe algún faltante este se cubre con el ?I. Es decir, en la optimización de 24 horas se puede encontrar que una planta opere en mínimo técnico por un período determinado porque es más económico para el sistema prenderla, por ejemplo, para el pico del medio día y mantenerla prendida para que entregue su máxima capacidad en el pico de la noche. En las horas en que la planta está en mínimo técnico, que es un valor declarado por el agente, esta planta no se
ajusta a la condición de marginal, porque no puede disminuir su generación. En estos períodos su Costos de Arranque-Parada pueden ser mayores al precio de bolsa, razón por la cual se introdujo el factor ?I para cubrir estos faltantes cuando la renta inframarginal que recibe cuando la planta es flexible, no es suficiente para cubrirlos. Este mecanismo permite mantener el esquema de precio de bolsa reflejando los precios de la planta marginal. Un cambio en la definición, de acuerdo con lo solicitado en su comunicación, afecta todo el esquema planteado en la Resolución CREG-051 de 2009 y nos llevaría a un esquema diferente al marginalista. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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