CREG - Concepto 3708 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3708 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 3708 DE 2020
(julio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Información sobre paneles solares Radicado CREG E-2020-005303 Expediente CREG - General N/A Respetado señor, De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter
regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para dar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación. (…) HOLA, QUISIERA SABER CUAL ES LA POLITICA REGULATORIA EN COLOMBIA SOBRE LA INSTALACION DE PANELES SOLARES PARA USO DOMESTICO A SABER: CAPACIDADES PERMITIDAS, MANEJO DE EXCEDENTE, SUBVENCIONES O EXCENSIONES, ETC. GRACIAS (…) Al respecto, interpretamos su consulta de dos formas. La primera es que usted desea conocer como es el proceso físico de instalación de paneles solares para un usuario (sea comercial, residencial, entre otros). En ese sentido, le informamos que la Comisión no regula el procedimiento físico de cómo realizar la instalación de los paneles, ni tampoco regula la relación entre el vendedor o el tercero instalador de los paneles y el usuario. La Comisión regula cómo un usuario que instala paneles se constituye en un usuario autogenerador ante el sistema, que es la segunda interpretación que entendemos usted podría estar consultando. Así las cosas, es importante aclarar que, cuando un usuario utiliza paneles solares u otra fuente para generar
energía para su autoconsumo, y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, la regulación tiene una figura que se conoce como usuario autogenerador, el cual que ejerce la actividad de autogeneración(1). Para dicha actividad, existen dos tipos de usuarios: i) usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE - con potencia instalada menor o igual a 1 MW), para lo cual se expidió la Resolución CREG 030 de 2018; y, ii) usuarios autogeneradores a gran escala (AGGE - con potencia instalada mayor a 1 MW), para lo cual se expidió la Resolución CREG 024 de 2015. En la Resolución CREG 030 de 2018 se definen las condiciones de disponibilidad de red (límites de capacidad), el procedimiento paso a paso de como formalizar la conexión, las reglas del sistema de medida, las reglas de liquidación de energía (facturación y excedentes) y un beneficio conocido como crédito de energía. Este beneficio establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red, en el mismo período de facturación. Otro beneficio es que se establecieron procedimientos simplificados de conexión para la constitución de un usuario como usuario AGPE (Artículos 10 y 11 Resolución CREG 030 de 2018). Por su parte, la Resolución CREG 024 de 2015 establece, de forma similar, las reglas de conexión, reglas del sistema de medida, reglas del respaldo de red para el consumo y reglas de remuneración de energía excedente. En este caso, no se aplica el beneficio de crédito de energía, pero si se tiene un procedimiento simplificado de
conexión establecido en el Artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, que aplica a usuarios AGGE hasta 5 MW. Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en 1 específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER ), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía. Asociado a la Resolución CREG 030 de 2018 y CREG 024 de 2015, en nuestra página en internet, www.creg.gov.copodrá consultar los documentos que soportan dichas regulaciones, como las resoluciones de consulta previas (proyectos de Resolución CREG 121 de 2017 y 175 de 2014), y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados y soportan las decisiones (documentos CREG D-066, D-026-18, D-016-15 y D-097-14). De la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet: https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8 https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU Además, le informamos que, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018, y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un
autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente: https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generaciondistribuida Finalmente, como usted menciona “subvenciones o exenciones”, existen otro tipo de beneficios diferentes a los mencionados anteriormente y son de carácter tributario. Entendemos que los beneficios tributarios se establecieron en el Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y que fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019; donde, se le dio a la UPME la competencia de certificar cuándo una instalación se considera Fuente no Convencional de Energía Renovable (FNCER) para poder aplicar los beneficios que trata dicho artículo: (…) ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES (FNCE. Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del
contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). (…) (subrayado fuera de texto) En todo caso, en caso de requerir mayor información sobre dichos beneficios, se deberá realizar la consulta directamente a la UPME. Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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