CREG - Concepto 371 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 371 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 371 DE 2008
(febrero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 21 de enero de 2008 por e-mail Radicado CREG E-2008-000388
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita a esta Comisión “…se sirvan informarme acerca de cuáles son las normas (leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, etc.) que rigen la prestación del servicio público de energía eléctrica; especialmente en lo que tiene que ver con los derechos y deberes de los
usuarios y/o suscriptores. Igualmente solicito información acerca de cómo se debe establecer los costos del servicio de alumbrado y quien es el ente encargado de establecer dichos costos. En cuanto al servicio de gas domiciliario deseo saber las especificaciones técnicas de donde deben estas ubicadas las plantas donde se almacena este gas para la distribución en los municipios, a que tanta distancia deben estar de la población”. Dado que en su comunicación se encuentran consultas de varios temas, procederemos a dar respuesta a cada uno según el orden planteado por usted. A continuación nos permitimos presentar un listado de las normas relevantes que tienen relación con la prestación del servicio de energía eléctrica: Leyes: - Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994.” - Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, publicada en el Diario Oficial No. 41.434, de 12 de julio de 1994” - Ley 177 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.653 del 28 de diciembre de 1994. - Ley 286 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.824 del 5 de julio de 1986. - Ley 383 de 1997, aplazó la fecha para adoptar la estratificación socioeconómica de las zonas rurales, y para
aplicar las estratificaciones rurales adoptadas en desarrollo de la Ley 142 de 1994. - Ley 632 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000, "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996. - Ley 689 de 2001, publicada en el Diario Oficial No.44.537, de agosto 31 de 2001, "por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". Entra a regir dos (2) meses después de su promulgación. - Ley 732 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 44.693, de 31 de enero de 2002, "Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado" - Ley 1117 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2." - Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
Decretos: - Decreto 1303 de 1989 - Decreto 1596 de 1995 - Decreto 1429 de 1995 - Decreto 0030 de 1995
- Decreto 2150 de 1995 - Decreto 2034 de 1996 - Decreto 0646 de 1998 - Decreto 2668 de 1999 - Decreto 2152 de 1999 - Decreto 1122 de 1999 - Decreto 0736 de 1999 - Decreto 0567 de 2000 - Decreto 0266 de 2000 - Decreto 0225 de 2000 - Decreto 2884 de 2001 - Decreto 1939 de 2001 - Decreto 0847 de 2001 - Decreto 1407 de 2002 - Decreto 3735 de 2003 - Decreto 3734 de 2003 - Decreto 3652 de 2003 - Decreto 3429 de 2003 - Decreto 3428 de 2003 - Decreto 3130 de 2003 - Decreto 1493 de 2003 - Decreto 1190 de 2003 - Decreto 4273 de 2004 - Decreto 4272 de 2004 -Decreto 3531 de 2004 - Decreto 2287 de 2004 - Decreto 201 de 2004 - Decreto 160 de 2004 - Decreto 1591 de 2004 - Decreto 1590 de 2004 - Decreto 3860 de 2005 - Decreto 2424 de 2006 - Decreto 2501 de 2007
Las resoluciones expedidas por la CREG en el ejercicio de sus funciones legales, las cuales pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el Icono de Normas. Tal como se señaló anteriormente, la Ley 142 de 1994 corresponde a la Ley de servicios públicos domiciliarios,
en la cual usted puede encontrar normas sobre protección al usuario de estos servicios, en artículos tales como 9, 130 y siguientes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus funciones legales (artículo 73.21 de la Ley 142) expidió la Resolución CREG-108 de 1997, mediante la cual señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. En el capítulo 2 de la citada resolución se establecen los Criterios Generales de Protección dentro de los cuales se encuentran derechos y deberes de las partes. Frente a la “información acerca de cómo se debe establecer los costos del servicio de alumbrado y quien es el ente encargado de establecer dichos costos” determinación de costos para la prestación del servicio de alumbrado público se tiene que el artículo 10 del Decreto 2424 de 2006 establece: “Artículo 10. Metodología para la determinación de Costos Máximos. Con base en lo dispuesto en los Literales c) y e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Parágrafo. Para el suministro de energía con destino al alumbrado público se podrá adoptar por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas - CREG un régimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.” La mencionada metodología para la determinación de estos costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público se encuentra a la fecha en la etapa de análisis del tema, el cual se está estudiando en conjunto con el tema de distribución de electricidad, así como también se está a la espera de la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía del Reglamento Técnico de Alumbrado Público. El citado decreto, igualmente, ha establecido los criterios para determinar la metodología: “1. Eficiencia económica. Se utilizarán costos eficientes para remunerar el servicio.
2. Suficiencia financiera. Se garantizará la recuperación de los costos y gastos de la actividad, incluyendo la reposición, expansión, administración, operación y mantenimiento; y se remunerará la inversión y patrimonio de los accionistas de los prestadores del servicio.
3. Simplicidad: la metodología se elaborará de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.
4. Transparencia. La metodología será explícita y pública para todas las partes involucradas en la prestación del servicio y para los beneficiarios del mismo.
5. Integralidad. Los precios máximos reconocidos tendrán el carácter de integral, en el sentido en que supondrán un nivel de calidad, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, y
un grado de cobertura del servicio, de acuerdo con los planes de expansión del servicio que haya definido el municipio o distrito.” En relación con “…las especificaciones técnicas de donde deben estas ubicadas las plantas donde se almacena este gas para la distribución en los municipios, a que tanta distancia deben estar de la población” es necesario aclarar que el almacenamiento es propio del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, ya sea en cilindros o tanques estacionarios y no de gas natural. El Ministerio de Minas y Energía, entidad encargada de expedir los reglamentos técnicos, expidió la Resolución MME 80505 de 1997 en la cual se establecen aspectos como los consultados por usted, por lo que nos permitimos respetuosamente sugerirle se remita a esta. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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