CREG - Concepto 3721 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3721 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
CONCEPTO 3721 DE 2020
(julio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación DE-2020-0119
Radicado CREG E-2020-005122 Expediente 2020–0034
Respetado señor: De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos plantea la siguiente petición: De conformidad con las precisiones anteriores y en la regulación vigente, me permito solicitar concepto con relación a que: Existiendo un contrato con un usuario No regulado, y que a través de éste, se expresó la voluntad de las partes, ¿Se encuentra facultado el administrador de intercambios comerciales asociado a XM – Expertos en mercados, como tercero encargado de la administración del sistema, para continuar con la liquidación de las transacciones de una frontera comercial que ya termina la vigencia su contrato, considerando que no hace parte del vínculo contractual pero liquidado y conservando las características previas, como es el caso del comercializador que lo representa? Y en ese mismo sentido, ¿se encuentra facultado en el caso específico de la frontera comercial Frt 26882 representada por la Empresa Municipal de Energía eléctrica S.A.
E.S.P. para continuar con el despacho asociado al comercializador después del 31 de agosto si no existe una solicitud de cambio de comercializador?
Respuesta: Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las
autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En relación a su consulta le informamos que la Resolución CREG 131 de 1998, que establece las principales disposiciones aplicables a los usuarios no regulados, en el artículo 4 señala que todo usuario deberá estar representado ante el mercado por un comercializador. En el anexo de la misma resolución, numeral 3, se establece que el comercializador debe registrar la frontera comercial y en el numeral 4 se establece:
4. El comercializador que registre una frontera comercial de un usuario no regulado, es responsable ante el mercado por sus consumos hasta tanto tal usuario tenga vigente una nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera comercial del usuario respectivo . En consecuencia, la inexistencia de una relación contractual entre un usuario no regulado y el comercializador responsable de la respectiva frontera comercial ante el mercado mayorista, es causal de suspensión del servicio. (Subrayado fuera de texto)En estos términos observamos que, frente a la regulación, el comercializador que representa al usuario es el que haya registrado la frontera comercial y, por tanto, es quien debe responder por los consumos que se registren en ella hasta tanto la frontera se haya registrado a nombre de otro comercializador, o se haya cumplido con la suspensión del servicio y se haya cancelado el registro de la frontera comercial.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta las reglas establecidas en la Resolución CREG 156 de 2011 sobre el cambio de comercializador, que en el artículo 58 señala que el cambio de
comercializador se hace efectivo en el momento en que se da el registro de la frontera comercial por parte del nuevo comercializador elegido por el usuario. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)