🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 3734 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 3734 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 3734 de 2023 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 3734 de 2023 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 3734 DE 2023

(agosto 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE)

Radicado CREG: E2023007482

Respetada señora Atehortúa: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley

143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación: “(...) Estimados señores de la CREG, agradezco me informen si una vivienda que actualmente está conectada al SIN instala un Sistema Solar Fotovoltaico para autoconsumo AGPE está obligado a realizar el proceso de conexión a con el OR, toda vez que al financieramente este proceso, para proyectos de 1 a 5 kWp resulta poco rentable puesto que el proceso de conexión con el OR debe ir acompañado de dictamen RETIE, además de los acompañamientos a las visitas que programa el OR, lo que hace costoso el proceso. Qué alternativas tienen los usuarios? Me pueden indicar información sobre la legislación vigente en esta materia. (...)'' (Subrayado fuera de texto) Respuesta: Entendemos de su solicitud que está interesada en la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE). Primero le informamos que un usuario AGPE es aquel que tiene equipos de generación para su autoconsumo y que eventualmente, si lo desea, entrega excedentes de energía a la red y que cuya capacidad nominal es menor o

igual a 1 MW, por lo tanto, esto cubre los citados por usted en su consulta y sobre los cuales aplica un proceso de conexión. En ese sentido, le informamos como referencia general que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía: https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generaciondistribuida Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para (1) esos talleres son los siguientes : - https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc - https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces: - https://youtu.be/3jKDHWEEzt4 - https://youtu.be/CYqnIJVmw5g - http://youtu.be/r5OONGmRORY - https://youtu. be/6on Kxmu_rRo Para acceder a las resoluciones lo puede hacer a través del siguiente enlace filtrando por año: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

Por otra parte, el Ministerio de Minas y Energía, ha fijado lineamientos en materia de autogeneración a pequeña escala con fuentes no convencionales de energía renovable en el Decreto MME 0929 del 7 de junio de 2023. Finalmente, le informamos que la regulación anterior aplica en caso el equipo de autogeneración este en sincronismo con la red. Es decir, si los equipos de autogeneración están aislados de la red externa de tal forma que eléctricamente no se pueda afectar, entonces no le aplica la misma. Respecto de lo que se exige en el RETIE, en la regulación se solicita certificar normas de inversores, en los términos en que el RETIE lo exija. En todo caso, requisitos como un dictamen RETIE, certificados de conformidad de productos para inversores u otros de la instalación, son de competencia del Ministerio de Minas y Energía pues estos son los encargados de diseñar dichas reglas. Así las cosas, damos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que le expliquen que le aplica a una instalación solar desde el RETIE y el por qué. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. En los videos se explica todo el proceso de conexión y venta de excedentes de energía Ir al inicio

Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...