CREG - Concepto 3741 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3741 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de Petición, su correo electrónico Radicado CREG TL-2011-000273
Estimado XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: (…) solicitar de esta entidad información clara contundente y precisa de los siguientes hechos, a efectos de determinar los procedimientos a seguir de acuerdo a los siguientes interrogantes: Pregunta 1). Para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y/o SDL, la resolución 099 de 1997, estableció una
metodología que implicaba la realizacón de un inventario de activos por nivel de tensión, y para la valoración como tal dichos activos se unificaron en unidades constructivas, en esta misma resolución se entregan como anexos, los formatos a utilizarse para tal fin.
Pregunta: a partir de esta información entregada por los operadores de red en ese entonces, la Creg (sic), aprobó o avalo los costos unitarios de cada empresa?, ¿esta aprobación o aval se encuentra regulado en resoluciones de la CREG? Solicito información sobre el número de las resoluciones donde se aprobaban los costos unitarios de las unidades constructivas de todos los operadores de red existentes en el periodo 1998 - 2002. En particular, solicito se me informe como puedo consultar o estimar, y bajo qué referencia, los costos de las siguientes unidades constructivas para los diferentes operadores de red a precios de Junio de 1998.
Descripción Costo unitario instalado (Activos eléctricos (miles $ junio 98) Km de línea circuito trifásico tipo 1 Transformador 1F 50KVA 13.2 Kv Pararrayo 10 Kv 10 Ka Cortacircuito 15KV 100 A Km triplex AI #2 Caja portabomera 8 usuarios Respuesta Al respecto nos permitimos informarle que, mediante la Resolución CREG 155 de 1997, Por la cual se aprueban los costos máximos de reposición a nuevo que serán tenidos en cuenta para valorar los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local dentro del Sistema Interconectado Nacional, y se aprueban los límites máximos en tales cargos. La citada resolución establece en su artículo 1:
Artículo 1o. Costos unitarios máximos de reposición a nuevo. Para los efectos previstos en la Resolución CREG099 de 1997, la Comisión tendrá en cuenta los costos unitarios máximos de reposición a nuevo establecidos en el Anexo No. 1 de la presente resolución. Con los valores que aparecen en el anexo 1 de la citada resolución esta Comisión valoró el costo de las unidades constructivas con las que se realizó la aprobación de cargos que se dieron por aquella época a cada uno de los Operadores de Red del sistema interconectado nacional. Vale la pena mencionar que, de conformidad con la metodología de la Resolución CREG 099 de 1997, para el nivel de tensión I no se realizaron inventarios de acuerdo con el numeral 1, Inventario de activos, del Anexo No. 1 que establece: a) Activos eléctricos: Los transportadores deberán realizar un inventario de los activos que efectivamente utilizan en la prestación del servicio, independientemente del tiempo que estos lleven operando, asignándolos al nivel de tensión que sirven, siempre y cuando se trate de activos asociados a redes públicas. Para el caso del nivel de tensión I, el inventario se debe estimar a partir de una muestra representativa de dicho nivel. Este inventario se debe realizar de acuerdo con los formatos que se presentan en el Anexo No 2, los cuales deberán conservar las empresas para su eventual revisión por parte de la CREG. El resumen del inventario se debe presentar de acuerdo con los formatos que se incluyen en el Anexo No. 3, con el siguiente detalle: (…) - Activos del nivel I [< 1 kV]: Transformadores de distribución con voltaje secundario perteneciente al nivel I;
redes secundarias aéreas y subterráneas valoradas por calibre de conductor y otros equipos asociados al nivel (Pararrayos, cortacircuitos, etc.). Por lo anterior, en lugar de inventarios en el nivel de tensión 1 se estimaron los activos en ese nivel de tensión a partir de una muestra seleccionada por la empresa. Es de anotar que los costos unitarios estaban valorados en pesos de diciembre de 1996. Pregunta 2). La resolución 070 de 1998, en lo referente al tema de remuneración de activos, define el CMR, como el costo medio reconocido ($/Kwh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL actualizado de acuerdo a lo estipulado en la resolución CREG 099 de 1997.
Pregunta: El CMR, es el mismo cargo monomio establecido en ese entonces para cada operador de red? en caso de no ser así, cual es y cómo se establece la diferencia.
Respuesta La Resolución CREG 070 de 1998, establecía lo siguiente respecto del CMR: CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. (…) Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior. Lo anterior permite concluir que el CMR no corresponde al cargo monomio aprobado para el OR, ya que los cargos aprobados en esa ocasión fueron acumulados y por tanto se debe restar del cargo monomio de un nivel de
tensión, el del inmediatamente superior, de esa manera se obtiene el costo medio reconocido, CMR, de que trata la Resolución CREG 070 de 1998. Pregunta 3). La resolución 082 de 2002, donde se establece la metodología para los cargos por uso del siguiente periodo, en los anexos se observa que para cada unidad constructiva la CREG ya tenía estimado un costo unitario a reconocer.
Pregunta: guarda esta estimación alguna relación con los costos de las unidades constructivas reconocidas en el periodo anterior, es decir, con las unidades decretadas en la resolución 099 de 1997?
Respuesta De acuerdo con la respuesta a la primera pregunta le informamos que las unidades constructivas de la resolución CREG 099 de 1997 fueron plasmadas en la Resolución CREG 155 del mismo año y para realizarlas en cada una de las metodologías se acudió a la mejor información disponible en su momento de las compras realizadas por los diferentes agentes y de información suministrada por fabricantes de los equipos. Por esto, los costos de la Resolución CREG 082 de 2002 corresponden a la actualización de los costos de reposición a nuevo, para esa fecha, de los activos respecto de los reconocidos en la Resolución CREG 155 de 1997. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que actualmente se encuentra vigente la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual se establecieron nuevos costos para las unidades constructivas y se aprobaron algunas nuevas respecto de los de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. La información de las unidades constructivas se puede encontrar en el capítulo 5 del Anexo General. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación haciendo clic en el link “normatividad y jurisprudencia”.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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