CREG - Concepto 3760 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3760 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
CONCEPTO 3760 DE 2010
(septiembre 09) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicación del 27 de agosto de 2010
Radicado CREG E-2010-007561
Respetado doctor XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la consulta que formuló sobre varios aspectos de la Resolución CREG 126 de 2010.
Pregunta: “1. De acuerdo con la definición del Programa de Nuevas Inversiones, estas corresponderán a lo dispuesto en la resolución 001 del 2000. Sin embargo en el formato 3 de Programa de Nuevas Inversiones solo hay espacio para incluir proyectos de ductos. Donde debemos los transportadores entonces reportar las inversiones que se encuentren dentro de lo estipulado como Programa de Nuevas Inversiones en la resolución 001 del 2000 que no corresponden a proyectos de ductos".
Respuesta: El artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010 define el Programa de Nuevas Inversiones, así: “Programa de Nuevas Inversiones - PNI: Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario y que estén asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido como las inversiones requeridas para mantener la Integridad y seguridad de la infraestructura existente, salvo que por vía regulatoria se adopte una nueva definición del concepto de contabilidad en transporte. El Programa de Nuevas Inversiones no Incluirá las Inversiones en Aumento de Capacidad. Para la aplicación de la metodología contenida en la presente Resolución, se entenderá por Programa de Nuevas Inversiones del Período Tarifario lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas
la metodología contenida en la presente Resolución, se entenderá por Programa de Nuevas Inversiones del Período Tarifario lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado”. (Destacamos) Según esta definición, el PNI corresponde a los valores eficientes de los proyectos asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido dicho programa como las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de la infraestructura existente. Igualmente, prevé dicha definición que para la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 126 de 2010 se entenderá por PNI del Período Tarifario, lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado. La Resolución CREG 001 de 2000 tenía definido el Programa de Nuevas Inversiones, en este sentido: “Programa de Nuevas Inversiones: Conjunto de Inversiones que un Transportador proyecta realizar durante el Periodo Tarifario en activos necesarios para la operación de su Sistema deTransporte”. Según las anteriores normas, el PNI del Periodo Tarifario t (PNI t), esto es, el periodo tarifario regulado por la Resolución CREG 126 de 2010, debe entenderse en la forma definida por esta Resolución, es decir, como las inversiones que se requieran durante dicho periodo para mantener la confiabilidad e integridad del sistema existente. Y en cuanto al PNI del Periodo Tarifario t - 1, esto es, el regulado por la Resolución CREG 001 de 2000, debe entenderse como lo definió esa Resolución, vale decir, como al conjunto de
inversiones que proyectaba realizar el transportado durante ese período tarifario (PNlu). Lo expuesto aquí se plantea en forma expresa en la sección 3.2.6 del Documento CREG 100 de 2010[1]: "Sin embargo, teniendo en cuenta que esto supone un cambio en el concepto de programa de nuevas inversiones frente a los definidos en la Resolución CREG 001 de 2000, es preciso aclarar que para la aplicación de la metodología contenida en el proyecto de resolución, se entenderá por programa de nuevas inversiones del periodo tarifario t - 1 lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado". El formato 3 de la Resolución CREG 126 de 2010 incluye una fila con el nombre de “Proyecto” y en la nota de pie se indica que “Se deben abrir tantas filas como proyectos haya en el respectivo tramo o grupo de gasoductos. A cada proyecto se le debe asignar un nombre”. De acuerdo con lo anterior, no es posible concluir que en el formato 3 sólo hay espacio para incluir ductos. El formato 3 hace referencia a proyectos dentro de un tramo o grupo de gasoductos. Estos proyectos podrán ser los que se requieran para mantener la confiabilidad e integridad del sistema existente (i.e. ductos u otra clase de proyectos), los cuales se denominan PNI, como se aclaró anteriormente. Por otra parte, como está previsto en la nota de pie número tres [3] del formato 1 del anexo 5, los proyectos del PNI t-1 se deben reportar en dicho formato de la Resolución CREG 126 de 2010.
Pregunta:
“2. La definición de Inversiones de Ampliación de capacidad solo establece que se consideran IAC las inversiones en Loops y Compresores. Existen muchos otros tipos de inversiones que pueden ampliar la capacidad de un gasoducto como cambio de diámetro, administración de la curva de demanda, nuevos tramos de gasoducto etc. Donde se reportan este tipo de inversiones en ampliación de capacidad que estén proyectadas a realizar por el transportador? ''.
Respuesta: El artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, definió las Inversiones en Aumento de Capacidad así: “Inversiones en Aumento de Capacidad - IAC: Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario con el propósito exclusivo de incrementar la capacidad de su sistema de transporte. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops y compresores que se construirán en el Sistema de Transporte Existente, y deberán estar orientados a atender nueva demanda prevista durante el Horizonte de Proyección”.
Según esta norma, las IAC corresponden a aquellas Inversiones asociadas a los proyectos quese realizan con el propósito exclusivo de Incrementar la capacidad del respectivo sistema de transporte. También se establece que para efectos regulatorios los proyectos de las IAC corresponderán únicamente a Loops y compresores orientados a atender nueva demanda previste durante el Horizonte de Proyección. Por tanto, en las IAC no se incluyen inversiones distintas a Loops y compresores.
Lo anterior no quiere decir que la capacidad de un sistema de transporte no se pueda aumentar por otros mecanismos. De hecho, en el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010 se prevé que durante el período tarifario haya cambios en la capacidad máxima del sistema de transporte debido a inversiones no previstas en las IAC, a cambios en la demanda o a cambios en las fuentes de producción. Ahora bien, si se prevé ampliar capacidad a través de mecanismos distintos a inversiones en Loops y compresores, el transportador puede evaluar si dicho mecanismo puede hacer parte de inversiones del PNI. Por ejemplo, un cambio de diámetro que se presente por reemplazo de tramo por cuestiones de inestabilidad geológica, y que implique aumento de capacidad, podría hacer parte de la confiabilidad del sistema existente. Nótese que las IAC no corresponden a proyectos asociados al concepto de confiabilidad del sistema existente. En su comunicación también anota que la administración de la curva de demanda y la construcción de nuevos tramos de ductos pueden generar aumento de capacidad. Sobre el particular, de manera respetuosa indicamos que no nos resulta claro a qué se refiere el concepto de “administración de la curva de demanda". Bajo el entendido de que tal concepto tiene relación con la gestión de demanda que pueda hacer el transportador, es oportuno precisar que el resultado de la gestión de demanda debe ser considerado en el cálculo de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo. Así mismo, la construcción de nuevos tramos de ductos, bien sea red tipo I o tipo II de
transporte, no pueden hacer parte de las IAC ni del PNI. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, el procedimiento para construir nuevos gasoductos de red tipo I es el previsto en los artículos 23 y 24 de la misma resolución, y el procedimiento para construir nuevos gasoductos de red tipo II es el previsto en el artículo 25 de dicha resolución.
Pregunta: “3. Entendemos que el término INOt corresponde a las inversiones que han sido retiradas de la operación porque han cumplido la vida útil normativa y que en dicho término no se incluyen el retiro de los activos operativos cuya vida útil sea inferior a los 20 años de vida útil normativa (Ej, computadores, vehículos, compresores etc), dado que dichos activos se deben mantener en la base de activos hasta que cumplan la vida útil normativa para una adecuada remuneración de los mismos. Por favor confirmar nuestro entendimiento.'' Respuesta: El artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010 definió la Inversión Existente en los siguientes términos: "Inversión Existente: Es el valor eficiente de los activos necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural que fue reconocido en la última aprobación o revisión de cargos, más el valor de las inversiones eficientes ejecutadas con posterioridad a dicha aprobación o revisión que no fueron previstas en el Programa de Nuevas Inversiones de ese Periodo Tarifario, actualizados a la Fecha Base. De estos valores se excluye el correspondiente
a los activos que no se encuentran en operación al momento de la solicitud tarifaria". De acuerdo con esta definición, el valor de la inversión existente debe corresponder a activosnecesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. En los formatos 1 y 2, para el reporte de la inversión existente, contenidos en el Anexo 5 de la mencionada Resolución, están señalados cuáles son los activos que se entienden necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. Adicionalmente, las siguientes variables son definidas en el artículo 5 de la misma Resolución: “(...) lEt-1 Valor de la Inversión Existente para el Período Tarifario t1, expresado en dólares de la Fecha Base. (...) INOt: Valor de las inversiones reconocidas en IE t-1 que están asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Periodo Tarifario t. Este valor se expresará en dólares de la Fecha Base". Según estas disposiciones, entendemos que la variable INOt corresponde al valor de las inversiones que reúnen las siguientes características: a) fueron reconocidas en la variable IEt-1; y b) están asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t. Entendemos que estos últimos activos comprenden tanto los correspondientes a instalados y reconocidos en la variable IE t-1 que fueron retirados del servicio antes de cumplir su Vida Útil Normativa como los instalados y reconocidos en la variable IE t-1 que estando instalados no
estén disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t. De acuerdo con lo indicado en el anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, dentro de los activos necesarios para la prestación del servicio de transporte hay unos principales como los gasoductos y estaciones de compresión y otros accesorios. Entendemos que en el caso de los activos principales, la inversión reconocida puede incluir el valor de otros activos accesorios para su operación como son centros de control, sistemas de comunicaciones, estaciones de recibo o entrega, etc., que deben hacer parte del valor global de gasoductos o estaciones de compresión. Por tanto, en este caso, mientras los activos principales continúen instalados y disponibles para la operación, se mantiene el valor reconocido en el periodo anterior. Por otra parte, la metodología define la Vida Útil Normativa como el periodo, contado a partir de la fecha de entrada en operación del respectivo activo, del cual dispone el transportador, de acuerdo con la regulación, para recuperar el valor eficiente de la inversión. Este criterio, por supuesto es regulatorio y no necesariamente coincide con los tiempos efectivos que las empresas utilizan en la contabilidad para depreciar los activos.
Pregunta: “4. Consideramos que lo dispuesto en el artículo 5, 6 y 7 en cuanto a la valoración de las inversiones va en contra de lo estipulado en el artículo 11 de decreto 2730 de 2010 dado que de acuerdo con lo establecido en la resolución la CREG siempre efectuará una comparación de la inversión de acuerdo al procedimiento establecido por ella misma, mientras que el decreto
establece que soto en casos excepcionales se podrá aprobar una inversión diferente a la presentada por el Transportador y mediante un procedimiento en el cual el transportador puede solicitarlas pruebas correspondientes...”Respuesta: En el Capítulo 6 del Documento CREG 100 de 2010 se analiza el impacto de las medidas de regulación económica adoptadas mediante los Decretos 2730 y 2807 de 2010 y se indica la forma como tales medidas fueron consideradas en la Resolución CREG 126 de 2010. Así mismo, en el Capítulo 7 del mismo documento se presentan las respuestas del Comité de Expertos de la CREG a las preguntas y comentarios formulados por el Ministerio de Minas y Energía, algunos de los cuales tienen relación con la aplicación de los Decretos 2730 y 2807 de 2010.
Pregunta: “5. Dentro del gas de empaquetamiento solamente se está valorando el costo del producto en boca de pozo. Nuestro Gasoducto no parte de un pozo sino que se conecta a otro transportador y por lo tanto el gas de empaquetamiento se deberla valorar al costo del producto en boca de pozo más el costo del transporte para llevarlo hasta el Punto de Transferencia entre transportadores. Agradeceríamos una aclaración de la CREG porque no es esta considerando en costo del transporte de gas dentro del costo del empaquetamiento para casos en los cuales los gasoductos no se conectan a un pozo sino a otro sistema de transporte." Respuesta: Tal como se señala en el numeral II de la sección 3.6.2 del Documento CREG 100 de 2010,
que acompaña la Resolución CREG 126, la valoración del empaquetamiento corresponde al costo de oportunidad, es decir, “(...) el valor al cual el transportador podría vender dicho gas bajo el caso hipotético de que se terminara la actividad de transporte y se vendiera el gas de empaquetamiento (...)”. Lo anterior es consistente con una metodología de altos incentivos como es el pnce cap. Si se reconocieran los costos contables por concepto del gas de empaquetamiento, tendría que tomarse en consideración el costo causado al momento de compra del gas de empaquetamiento y el valor correspondiente de transporte. Esta aproximación podría corresponder a una metodología de bajos incentivos, distinta de la adoptada mediante la Resolución CREG 126 de 2010, como por ejemplo el ingreso regulado.
Pregunta: “6. Dentro del articulo 9 entendamos que las demandas que se presentarán a discusión de los agentes son solamente las demandas esperadas de capacidad y volumen asociadas a la infraestructura existente y que las demandas esperadas de capacidad y volumen asociadas a las Inversiones de Ampliación de Capacidad no estarán para coméntenos de los agentes. Por favor confirmar nuestro entendimiento. ”
Respuesta: Al respecto señalamos lo siguiente: El literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010 dispuso: “Una vez se inicie el trámite administrativo tendiente a resolverla solicitud tarifaria, el Director Ejecutivo de la CREG publicará, mediante circular, las Demandas Esperadas de Capacidad y de Volumen reportadas por el transportador, así como la capacidad total contratada por el agente." Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 9 de la Resolución CREG-126 de 2010 dispuso:"La Demanda Esperada de Capacidad de cada proyecto que forma parte de las Inversiones en Aumento de Capacidad - - y la Demanda Esperada de Volumen de cada uno de estos
Aumento de Capacidad - - y la Demanda Esperada de Volumen de cada uno de estos proyectos - - se determinarán siguiendo el procedimiento establecido en los literales ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, a ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, del presente artículo. Para estos efectos el transportador reportará las demandas esperadas por proyecto y por tramo o grupos de gasoductos." Así, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, los transportadores deben reportar por separado las demandas asociadas a las Inversiones en Aumento de Capacidad, IAC, y la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante circular, publicará las demandas reportadas.
Pregunta: "7. Cuál es el tratamiento de un proyecto no incluido en el programa de nuevas Inversiones del período anterior que fue emprendido por el transportador de acuerdo con lo dispuesto en la resolución CREG 001 de 2000, que será puesto en operación en diciembre de 2010 y del cual se realizaron inversiones en el año 2009 y 2010?" Respuesta Entendemos que la inquietud planteada en este parte de la pregunta hace referencia al caso de proyectos cuyas obras reúnen las siguientes características: i) iniciaron ejecución antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010; ii) estaban en ejecución al momento de la expedición de la Resolución CREG 126 de 2010; y iii) las inversiones asociadas a esos proyectos no están incluidas en el valor del Programa de Nuevas Inversiones reconocido a través de los cargos aprobados aplicando la metodología de
la Resolución CREG 001 de 2000 y otras que la han modificado y complementado. Según la definición de Inversión Existente, citada, del valor de dicha inversión se excluyen los correspondientes a activos que no se encuentran en operación al momento de la solicitud tarifaria. Estos valores a excluir, tal como se define en la variable INOt, son los correspondientes a las inversiones que fueron reconocidas en la variable IE t-1, asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Periodo Tarifario t, como ya se explicó. Dado que el valor de las inversiones cuyas obras iniciaron y estaban en ejecución antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010 sin estar previstas en el valor del Plan de Nuevas Inversiones reconocido a través de los cargos aprobados aplicando la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, no está incluido en la variable IE t-1, entendemos que aquellas inversiones no se excluyen de las Inversiones Existentes. En el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 está previsto que el valor eficiente de las inversiones que fueron ejecutadas y no estaban incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones del Periodo Tarifario t1, debe incluirse en la variable IFPNI^^, expresado en dólares de la Fecha Base. Esta variable comprende las inversiones ejecutadas y que no estaban incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones del Periodo Tarifario t-1. Para el caso de las inversiones ejecutadas parcialmente, entendemos que se trata de
inversiones que entran en operación en el Periodo Tarifario t. Por tanto, entendemos que talesinversiones pueden recibir el mismo tratamiento de aquellas que hagan parte del PNI del Periodo Tarifario t, así, para estas inversiones sería necesario declarar la fecha de entrada en operación y el valor expresado en dólares de la Fecha Base. Por otra parte, la definición de Fecha Base establecida en la Resolución CREG 126 de 2010, prevé: 'Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios con base en la Información que el transportador presente a la CREG en cada Periodo Tarifario y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos. Los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base". La anterior definición establece que el 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios. También se establece en la resolución que los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base. Sin embargo, no se establece que esta fecha se deba tomar como fecha de corte de inversiones para efectos tarifarios. La Fecha Base, tal como está definida, es un mecanismo para referir las cifras de costos a valores constantes.
Pregunta: “8. Observamos que algunas exclusiones en los gastos proyectados en el formato 5 no se encuentran incluidas en las cuentas del anexo 2 tales como impuestos de Renta, sanciones y depreciaciones por lo tanto para ser consistentes no deberla ser reportadas en el formato 5 para luego ser restadas de fas cifras del anexo 2. Agradecemos una explicación de cómo
proceder al respecto." Respuesta: El procedimiento establecido en el numeral 8.1 de la metodología adoptada mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en síntesis, es el siguiente:
- En el literal a) está previsto que el transportador declare a la CREG los gastos AOM registrados en su contabilidad para cada Afio del Periodo Tarifario t-1, en el formato del Anexo 2 de la Resolución. ii. En el literal b) se relacionan unos conceptos a declarar por el transportador para cada Año del Periodo Tarifario t - 1. Para estos propósitos, está dispuesto el formato 5 del Anexo 5. iii. En el literal c) se definen las reglas para obtener el valor del AOM gastado, AOMg t-1: "La CREG calculará el promedio aritmético de los valores resultantes de restar los gastos declarados por el transportador de conformidad con al literal b) a los gastos declarados según el literal a) del presente numeral. Este valor corresponderá a la variable AOMg t-1." Nótese que en la estimación de la variable AOMg t-1, para excluir los conceptos que se relacionan en el literal b), éstos se restan a los gastos declarados en el literal a), de tal forma que en el reporte de las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se muestran en el Anexo 2, deben estar incluidos los conceptos que se sustraerán.
Debe tenerse en cuenta que en el Anexo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, está previsto: “La información utilizada para obtener el valor de AOM gastado - AOMg - será tomada por el transportador de las cuentas del plan único de cuentas - PUC. A continuación se presenta el número y el nombre de cada una de las cuentas a considerar para establecer el AOM gastado.
“La información utilizada para obtener el valor de AOM gastado - AOMg - será tomada por el transportador de las cuentas del plan único de cuentas - PUC. A continuación se presenta el número y el nombre de cada una de las cuentas a considerar para establecer el AOM gastado. ” (Destacamos).Según lo anterior, es posible que en las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se relacionan en el Anexo 2, haga falta considerar algún tipo de cuenta adicional. En estos casos, entendemos que el transportador puede considerar o incluir las cuentas faltantes, en algunas de las siguientes subcuentas a seis (6) dígitos que aparecen en el formato del Anexo 2.
CUENTA
NOMBRE DE LA CUENTA
510290 Otras contribuciones impuatdas(sic) 510390 Otras contribuciones efectivas 511190 Otros gastos generales 512090 Otros impuestos y contribuciones 750590 Otros servicios personales 751090 Otros costos generales 753590 Otras contribuciones 753790 Otros elementos de consumo de insumos directos 754090 Otros contratos de mantenimiento y reparaciones 754290 Otros 755090 Otros costos 756090 Otros seguros 756590 Otros impuestos 757090 Otros contratos En los casos en que el transportador considere o incluya cuentas faltantes, en otros rubros, es necesario que incluya las respectivas notas aclaratorias.
Pregunta: "9. Observamos que algunas cuentas propias de la operación y mantenimiento del Gasoducto no están incluidas en las cuentas del Anexo 2. Entendemos que este es un error de
transcripción de la CREG del PUC al anexo 2 y que podemos Incluir estas cuentas. Por favor confirmar nuestro entendimiento.'' Respuesta: De manera similar a la respuesta anterior, es posible que en las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se relacionan en el Anexo 2 haga falta considerar algún tipo de cuenta adicional. En estos casos, entendemos que el transportador puede considerar o incluir las cuentas faltantes en algunas de las siguientes subcuentas a seis (6) dígitos que aparecen en el formato del Anexo 2, con las respectivas notas aclaratorias.CUENTA
NOMBRE DE LA CUENTA
510290 Otras contribuciones impuatdas(sic) 510390 Otras contribuciones efectivas 511190 Otros gastos generales 512090 Otros impuestos y contribuciones 750590 Otros servicios personales 751090 Otros costos generales 753590 Otras contribuciones 753790 Otros elementos de consumo de insumos directos 754090 Otros contratos de mantenimiento y reparaciones 754290 Otros 755090 Otros costos 756090 Otros seguros 756590 Otros impuestos 757090
Otros contratos Pregunta: "10. Observamos que la CREG no va incluir en la proyección de gastos de AO&M ningún crecimiento en los mismos asociados a la infraestructura existente. Existen algunos gastos tales como implantación de las normas IFRS, consumo de odorante, corrida de raspadores cuya proyección no es estática en el tiempo sino que depende de factores no contralados por el
Transportador como son las normas existentes y los volúmenes transportados y que por lo tanto deberían proyectarse un crecimiento de los gastos de AO&M en el tiempo. Como incluimos la proyección de gastos asociados a estos eventos y en qué formulario los reportamos?" Respuesta: Al respecto señalamos que la metodología prevista en la Resolución CREG 126 de 2010 es de incentivos y el criterio con el que se determinan los gastos de AOM eficientes asociados a la Inversión Existente, IE t, a propósito están asociados con la semisuma entre los AOMg t-1 y AOMrt-1. En la sección 3.3 del Documento CREG 100 de 2010 se describen los análisis que hizo la Comisión y que derivaron en la decisión de la metodología adoptada en la Resolución CREG 126 de 2010.
Pregunta: “11. Observamos en el formato 6 las filas para gastos de AO&M asociadas al PNI y al IAC no incluyen todos los otros gastos establecidos en el numeral 8.5. Agradeceríamos nos aclararan que el Transportador puede Incluir en el formato 6 todos los otros gastos establecidos en el numeral 8.5 asociados al PNI y al IAC." Respuesta: En el numeral 8.5 de la Resolución CREG 126 de 2010 se define la variable otros gastos de administración, operación y mantenimiento -0A0M t, la cual corresponde a la suma de los
siguientes gastos: a. Gastos en compresión asociada al sistema de transporte - GC t. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.1. de la Resolución CREG 126 de
2010.b. Corridas con raspador inteligente - GCR t. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.2. de la Resolución CREG 126 de 2010. c. Gas de empaquetamiento - GGE t. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.3. de la Resolución CREG 126 de 2010. d. Terrenos e inmuebles - GTI t. El procedimiento para la estimación de este variable está definido en el numeral 8.5.4. de la Resolución CREG 126 de 2010. Tal como está previsto en el formato 6, Gastos de AOM para el Horizonte de Proyección, del Anexo 5 de la Resolución, allí se deben reportar los siguientes gastos: a. AOM asociado a la inversión existente.
- Gastos de compresión de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.1 de la Resolución. ii. Gastos en raspador inteligente de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.2 de la Resolución. iii. Gastos en terrenos e inmuebles de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.4 de la Resolución.
b. AOM asociado al PNI.
- Gastos en raspador inteligente de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.2 de la Resolución. ii. Gastos en terrenos e inmuebles de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.4 de la Resolución.
c. AOM asociado a proyecto IAC.
- Gastos en compresión de acuerdo con b establecido en el literal a del numeral 8.5.1 de la Resolución. ii. Gastos en raspador inteligente de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.2 de la Resolución. iii. Gastos en terrenos e inmuebles de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.4 de la Resolución.
De otro lado, tal como está previsto en el formato 8, Gas de Empaquetamiento, del Anexo 5 de la Resolución, allí se deben reportar los siguientes gastos: a. Gas de empaquetamiento asociado a inversión existente, de acuerdo con b establecido en el literal a del numeral 8.5.3 de la Resolución. b. Gas de empaquetamiento asociado a proyecto IAC, de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 8.5.3 de la Resolución. En todo caso, conviene señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, el Programa de Nuevas Inversiones corresponde a “(...) los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollaren cada Año del Período Tarifario y que estén asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido como las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de la infraestructura existente, salvo que por vía regulatoria se adopte una nueva definición del concepto deconfiabilidad en transporte. El Programa de Nuevas Inversiones no incluirá las Inversiones en Aumento de Capacidad (...)” (Subrayado fuera de texto)
Adicionalmente, de acuerdo con la definición de Inversiones en Aumento de Capacidad, establecida en el artículo 2 de la resolución mencionada, “(...) Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops y compresores que se construirán en el Sistema de Transporte Existente (...)” (Subrayado fuera de texto) Según las anteriores normas, los gastos de compresión no están asociados al Programa de Nuevas Inversiones sino a las Inversiones Existentes o a las Inversiones en Aumento de Capacidad. Se puede concluir, por lo tanto, que
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