🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 378 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 378 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 378 de 2009 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 378 de 2009 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 378 DE 2009

(Enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación enviada vía correo electrónico. Radicado CREG E-2009-000351

Apreciado XXXXX: A continuación, nos permitimos enviar la aclaración a la inquietud que fue enviada en la comunicación de la referencia, relacionados con la Resolución CREG 168 de 2008. “Si durante el período de aplicación de la opción tarifaria, se presentan modificaciones o desviaciones a la proyección realizada, ¿es viable modificar el Porcentaje de Variación (PV) definido en la fórmula, en cualquier

mes del período regulatorio con fin de ajustar el comportamiento del CU?

Respuesta: Es correcta la interpretación. El comercializador una vez se haya acogido a la opción tarifaria podrá si lo considera conveniente, modificar mensualmente durante el término de vigencia señalado en el numeral 3 del artículo 2o, el Porcentaje de Variación, (PV), teniendo la obligación de informar a la CREG y a la SSPD de tal decisión, previo a la aplicación de este nuevo porcentaje.

Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...