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CREG - Concepto 3786 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3786 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado SSPD No. 20112200455841 del 15-07-2011

Radicado CREG E-2011-007562

Estimado XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: Pregunta En cuanto al caso planteado por Codensa, solicitarnos una aclaración regulatoria en cuanto a lo establecido en la Resolución 008 de 2003. La resolución en cuestión indica: “El liquidador y administrador de cuentas deberá suministrar a los comercializadores el valor de los cargos por

uso de STN, STR y demás cargos qua deba Liquidar y facturar, estimado con la mejor información disponible a más tardar al octavo (8°) día calendario del mes siguiente al último día del mes que deba facturar." Solicitamos la siguientes aclaración, si por ejemplo tomamos el mes de enero 2010, XM debió publicar la variable del STR antes del 8 de enero o antes del 8 de febrero? Respuesta Entendiendo que el mes que se debe facturar es el mes de enero, el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC debe publicar el valor de los cargos a más tardar el día ocho (8) de febrero Pregunta Respecto a la solicitud de investigación presentada por ustedes mediante radicado SSPD No 20105290346732, nos permitimos informarle que esta entidad en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, requirió a la Empresa de Energía de Boyacá y adelantó una reunión con representantes da la misma, con el objeto de indagar sobre la denuncia por usted interpuesta. Al respecto y una vez analizada documentación aportada por la empresa y las explicaciones brindadas por la misma, no se evidenciaron violaciones legales o regulatorias que fuesen insumo para la remisión de un informe técnico solicitando la apertura de investigación a la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas. En desarrollo de lo anterior y con el ánimo da brindar mayor claridad sobre lo anteriormente manifestado, nos permitimos adjuntar copia del acta de la reunión realizada con la empresa el 10 de diciembre de 2010 con la cual se examinan las diversas explicaciones de la empresa y con la cual se aclararon las dudas sobre este particular. En relación con este tema el 16 de agosto del año en curso se sostuvo, en las instalaciones de la Comisión, una

reunión en la que se explicó la regulación relacionada con la conexión al STN. Para mayor ilustración, adjunto a esta comunicación se anexa copia de la respuesta dada por esta entidad a la Cámara de Grandes Consumidores de Energía y Gas, ANDI. De requerir información adicional no dude en consultarnos. Quedamos atentos a la evolución del tema y/o a la decisión que se tome a este respecto. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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