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CREG - Concepto 3787 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3787 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consultas relacionadas con redes de baja tensión Radicados CREG TL-2011-000279 y E-2011-007029

Respetada XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones de la referencia, mediante las cuales consulta aspectos relacionados con la determinación de las tarifas a usuarios propietarios de redes de baja tensión.

En atención a su consulta, desarrollaremos las inquietudes en el orden en que fueron presentadas, así:

1. EN UN CONDOMINIO O CONJUNTO RESIDENCIAL DE UN USUARIO REGULADO (CONSUMO EN

KW), LA FACTURACION SE REALIZA CON UN MEDIDOR DE FRONTERA O ES POSIBLE QUE LA

FACTURA SE REALICE CON CUENTAS INDEPENDIENTES.

Para resolver esta inquietud, es necesario aclarar las aplicaciones de las Fronteras Comerciales. Principalmente existen dos tipos de fronteras comerciales, las Fronteras Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, que son representadas por agentes que participan en este mercado y las Fronteras Comerciales asociadas con los puntos de conexión del equipo de medida de un usuario, a partir del cual, este último se responsabiliza por los consumos y riesgos operativos inherentes a su red interna. En algunos casos es posible que el punto de conexión del equipo de medida de un usuario coincida simultáneamente con una Frontera comercial de Mercado Mayorista (del comercializador que presta el servicio al respectivo usuario). La función de la frontera comercial del mercado mayorista es registrar las transacciones comerciales que surgen entre los diferentes agentes en dicho mercado, diferente al medidor individual para efectos de determinar el consumo facturable al usuario por el comercializador correspondiente. Ahora bien, si su inquietud se refiere a las fronteras comerciales a través de las cuales se determina el consumo facturable de un usuario, los artículos 144 y 146 de la Ley 142 de 1994 expresan lo siguiente: ARTICULO 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

(…) ARTICULO 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (…) De acuerdo con lo anterior, es un derecho del usuario y un deber del comercializador la determinación del consumo facturable, principalmente, de acuerdo con la medida individual del consumo de un usuario.

2. SI LA RED DE BAJA TENSION ES PROPIA DEL CONDOMINIO O CONJUNTO EL OPERADOR DE

RED PUEDE FACTURA EN BAJA TENSION.

3. DE ACUERDO A LA FORMULA TARIFARIA Y TENIENDO UNA RED ELECTRICA PROPIA DE MEDIA TENSION EN QUE NIVEL DE TENSION SE DEBE FACTURAR (LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA QUE EL OPERADOR DE RED NO HA COMPRADO LOS ACTIVOS: RED, TRANSFORMADOR, ETC.) Al respecto, el literal g del Artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2008 define que: g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo

que corresponda a la inversión. Por lo anterior, los usuarios de la unidad residencial o comercial a la que hace alusión la comunicación al estar conectados a activos de uso de nivel de tensión 1 deben pagar cargos de este nivel, para lo cual debe utilizarse la lectura de los medidores individuales. Si los usuarios son propietarios de los Activos de Nivel de Tensión 1 al cargo se le debe descontar la parte correspondiente a inversiones en este nivel de tensión.

4. SI EL OPERADOR DE RED FACTURA EN BAJA TENSION Y EN CUENTAS INDEPENDIENTES DENTRO DE UN CONDOMINIO ESTA OBLIGADO A REALIZAR MATENIMIENTO EN ESTAS REDES.

En el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 encontrará lo siguiente: En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDI ), en la fracción que j,1,m corresponda. (…) - En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual. De esta manera damos por resueltas sus inquietudes y le invitamos a consultar nuestra página web

www.creg.gov.co donde encontrará el texto completo de la normatividad mencionada. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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