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CREG - Concepto 3789 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3789 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2013-003789

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual solicita el procedimiento para la recuperación de activos eléctricos utilizados por un prestador del servicio, así: Me permito solicitar el favor de informar cuales son los procedimientos técnicos como jurídicos para llevar a cabo la recuperación de inversiones ejecutadas en el sector eléctrico por parte de una alcaldía municipal quien

está interesada en realizar el cobro a las Centrales Eléctricas de Nariño, CEDENAR quien presta y cobra el servicio de energía. Dando cumplimiento a los mandatos constitucionales y de la ley civil, la regulación ordena al prestador del servicio reconocer la remuneración correspondiente a los terceros que sean propietarios de activos de distribución que opera. Aunque la oportunidad de ejercer los derechos que otorga la propiedad de un bien ha estado presente en el Código de Procedimiento Civil, la CREG expidió la Resolución CREG 070 de 1998 donde incluyó expresamente la obligación, a cargo del operador de red (en adelante OR) de remunerar a los terceros propietarios de activos (personas, distintas a un OR, que son propietarias de activos a través de los cuales un OR presta el servicio público) en el numeral 9.3 “DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL”. En caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un OR determinado, la remuneración de dichos activos deberá ser el resultado de un acuerdo entre las partes. Lo anterior, exceptuando los activos de nivel de tensión 1 de propiedad de los usuarios conectados a dichos activos, dado que ellos pueden solicitar la remuneración de sus activos como un descuento en la tarifa del servicio, acorde con lo expuesto en el literal g del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008. En conclusión, en caso que una persona se constituya como un tercero propietario de activos, ésta deberá recibir remuneración por el uso que un OR haga de sus activos, siempre y cuando dichos activos no hayan sido

financiados con recursos públicos no capitalizados. Estos últimos, los que fueron financiados con recursos públicos no capitalizados, no son remunerados a través de las tarifas del servicio. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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