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CREG - Concepto 3821 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3821 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3821 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 201100015419

Radicado CREG E-2011-008009

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud: “Teniendo en cuenta los exhaustivos análisis regulatorios efectuados, las diferentes consultas (escritas y telefónicas) y reuniones sostenidas entre EPSA-Termovalle y la CREG, sometemos a su consideración los

siguientes análisis: El artículo 16 de la resolución CREG 085 de 2007, en su último párrafo establece los efectos de la no realización de la prueba: (…) Al respecto solicitamos su concepto con respecto a los siguientes puntos:

1. Solicitamos precisar si la expresión “periodo siguiente” se refiere al período correspondiente a los 12 meses calendario siguientes al período para el cual se programó la prueba.

Se resalta que la norma fue expedida al inicio del nuevo esquema de Cargo por Confiabilidad el cual tuvo un primer periodo de transición hasta Noviembre de 2010 donde el “periodo siguiente” eran los siguientes 12 meses calendario y a su vez era el periodo de la siguiente asignación. Toda vez que la indisponibilidad para no hacer la prueba en un año lo que pone en riesgo es la entrega de las OEF en el siguiente año, entendemos que se afecten las asignaciones para los 12 meses calendario siguientes al año de realización de la prueba, y no otros períodos distintos. En esta interpretación es clara la relación entre la indisponibilidad actual y la del período siguiente y no con períodos posteriores o asignaciones posteriores, toda vez que existiendo un período de tiempo con asignaciones de OEF previas, éstas estarían en mayor riesgo de incumplimiento por estar más cercanos a la indisponibilidad actual. Solicitamos su concepto sobre esta interpretación.

2. Teniendo en cuenta el punto anterior, en caso de que las OEF de los siguientes 12 meses calendario ya están asignadas, la frase “no será considerada para las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme del período siguiente” no tendría ningún efecto pues no hay una nueva asignación. Solicitamos precisar si esta interpretación

es correcta.

3. El parágrafo 1 del artículo 16 de la resolución CREG 085 de 2007 en su literal ii) establece que los montos que se deben devolver por el incumplimiento de la prueba tendrán en cuenta que “se descontarán los montos cubiertos con Contratos de respaldo o Declaraciones de Respaldo”. De lo anterior se concluye que una planta que no realice la prueba de disponibilidad durante un año del Cargo por Confiabilidad pierde solo los ingresos de la OEF asignadas no respaldadas en este periodo. ¿Esta situación también aplicaría para el “periodo siguiente” el cual al ya tener OEF asignadas, podría ser respaldadas?

4. Con lo presentado en los puntos anteriores se puede concluir que: Una planta que, habiendo sido seleccionada para pruebas de disponibilidad, no realice la prueba durante el período de Diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, perderá los ingresos por las OEF no respaldadas de los períodos Diciembre 1 del año t a Noviembre 30 del año t+1 y Diciembre 1 del año t+1 a Noviembre 30 del año t+2.” Respuesta: Para dar respuesta a sus inquietudes, nos permitimos hacer un recuento de algunos de los principios del Cargo por Confiabilidad: - Para acceder al Cargo por Confiabilidad se debe contar con un activo de generación que permita respaldar las Obligaciones de Energía Firme que se adquieran. Es decir, el CxC es un mercado físico, dado que en condiciones críticas se debe contar con la energía. - La cobertura de la OEF en el mercado secundario es para situaciones temporales, tales como por ejemplo

salidas a mantenimiento. - El período de asignación del CxC es anual, del 1 de diciembre del año t al 30 de noviembre del año t+1. Es decir, las cuentas del CxC cierran dentro de este período y no se pasan compromisos de un periodo a otro. - Para el diseño de los mecanismos que constituyen el esquema del CxC siempre se consideró que la demanda proyectada de electricidad debería estar cubierta con OEF con una antelación de 4 á 5 años, es decir, que las asignaciones de OEFs se harían 4 ó 5 años antes de iniciar su período de vigencia. - El CxC define incentivos para el cumplimiento de la OEF y desincentivos a aquellos que incumplen compromisos. - Existe una estabilidad regulatoria para las asignaciones realizadas en cuanto a período, cantidades y precios. En lo que respecta a las consecuencias de no hacer las pruebas de disponibilidad, definidas en el último párrafo del artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007 que dice: “Si no se realiza la prueba durante el período diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1, el ASIC emitirá una cuenta por cobrar al agente respectivo por un monto igual a los pagos efectuados por concepto de Cargo por Confiabilidad asociados a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas por dicha planta o unidad de generación realizados durante el período señalado. Adicionalmente, esta planta o unidad no será considerada para las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme del período siguiente.” Entendemos, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los principios del CxC que la planta que incumpla

con la prueba, no será considerada para las asignaciones de OEF del período siguiente, que puede corresponder a un período que no es temporalmente el inmediatamente siguiente, dado que sobre las asignaciones ya realizadas las normas del CxC no modifican esta asignación, sino que el período siguiente a asignar es el que sirve para dar el desincentivo a aquellos que han incumplido con los compromisos. Razón por lo cual entendemos que el período siguiente corresponde al siguiente periodo a asignar, Ya que de otra manera la norma en mención resultaría inocua. En lo que respecta al literal II del parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007 que dice: “ii. Se descontarán los montos cubiertos con Contratos de Respaldo o Declaraciones de Respaldo.” Entendemos que si la planta incumplió la prueba y tiene Contratos de Respaldo o Declaraciones de Respaldo, estos se descontarán de los valores a devolver. Esta situación se evaluará en cada período de asignación. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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