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CREG - Concepto 3836 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3836 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3836 DE 2008

(Noviembre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación enviada mediante correo electrónico. Radicado CREG E-2008-006958

Apreciado XXXXX: En relación con la variable CER “costo de contribuciones” que se incorpora dentro de la componente Costo Variable de Comercialización de la fórmula tarifaria vigente, usted realiza la siguiente pregunta: “la Resolución de la SSPD -20081300016515 de 2008, donde se establece la tarifa y Base para liquidar la contribución especial

que deben pagar las empresas de Servicios públicos domiciliarios a la SSPD, para la vigencia del 2008, la Liquidación oficial de esta contribución para CHEC es de $ 679.6001.000. ¿Debemos tomar este nuevo valor en el cálculo del CER para las tarifas del mes de agosto de 2008? De ser así ¿se agregaría la doceava parte de esta contribución al valor que actualmente se está trasladando al Usuario? ¿El cálculo del CER se actualizaría cada vez que salga la liquidación Oficial de las contribuciones a la CREG y a la SSPD sin importar su vigencia?” Al respecto respondemos lo siguiente: El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, define como variable CER lo siguiente: : Costo mensual de las Contribuciones a las Entidades de Regulación (CREG) y Control (SSPD) liquidado al Comercializador Minorista i, conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.

Esto significa:

1. El valor anual a ser reconocido corresponde al liquidado al Comercializador Minorista conforme a las normas vigentes.

Es de recordar que el monto anual que se reconoce en la tarifa corresponde a los pagos que por contribuciones realizan los comercializadores en el año t, (que es el año de cálculo de la tarifa).

2. Las empresas inicialmente pagan un anticipo cuyo valor debe ser trasladado a la tarifa en doceavas partes, una vez se haya realizado el respectivo pago. Posteriormente se establece un valor definitivo cuyo valor se trasladará en doceavas partes, una vez se haya realizado el respectivo pago.

3. Es posible entonces, que existan diferencias entre el valor anticipado y el valor definitivo e incluso por las

fechas de expedición de los correspondientes actos administrativos. Por lo anterior y conforme se explicó en el numeral 13 del Documento Anexo a la Circular 13 de 2008 “Respuesta a inquietudes en relación con la aplicación de la nueva fórmula tarifaria del servicio público de electricidad a usuarios regulados”, si en el año se presentan modificaciones al valor establecido, deberán efectuarse las devoluciones o cobros adicionales al usuario según sea la situación, por los valores cobrados en exceso o dejados de cobrar. Esto implica que dichas diferencias se incluirán en la variable CER una vez se haya realizado el respectivo pago, trasladándose al usuario este valor en doceavas partes, independientemente que se traslade a la vigencia siguiente.

4. El pago mensual es variabilizado con las ventas del mes anterior, para su traslado en la tarifa.

Considerando lo anteriormente explicado frente a sus preguntas respondemos: a. ¿Debemos tomar este nuevo valor en el cálculo del CER para las tarifas del mes de agosto de 2008? Respuesta. Si, una vez se realice el respectivo pago, conforme se explicó en el numeral 3 de la presente comunicación. b. ¿se agregaría la doceava parte de esta contribución al valor que actualmente se está trasladando al Usuario? Respuesta. Una vez se realice el respectivo pago y conforme se explicó en el numeral 3 de la presente comunicación, en función de la situación. c. ¿El cálculo del CER se actualizaría cada vez que salga la liquidación Oficial de las contribuciones a la CREG y a la SSPD sin importar su vigencia?” Respuesta. Si, siempre que se haya realizado el pago, como queda dicho. Esperamos haber atendido sus inquietudes.

Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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