CREG - Concepto 3906 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3906 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2011-007548
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual la ingeniera XXXXX Ingeniera de soporte de la Gerencia de Tecnología Informática de EMCALI EICE ESP, efectúa una consulta relacionada con la liquidación de la energía reactiva.
Me permito recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión,
expresa: Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...) Sin embargo, en atención a la comunicación, daremos respuesta a la inquietud planteada así: Me comunico con usted para solicitarle información acerca de las tarifas que tienen que tener la liquidación de energía activa y reactiva, puesto que en la Resolución 097 de 2008 en el artículo 15 no se especifica que se requiera dos tarifas independientes, por favor su colaboración para identificar en que parte de la resolución se indica esto, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa para la liquidación de la energía reactiva. Para dar respuesta a su consulta se debe tener en cuenta lo señalado por el Artículo 15 de la Resolución CREG 097 de 2008, el cual establece para la liquidación de la energía reactiva lo siguiente: Artículo 15. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.7 del Anexo General de la presente Resolución. Para los efectos de esta norma, la energía reactiva consumida por un Usuario de los STR o SDL se determinará a
partir del balance neto de la energía que le es entregada en un mismo nodo y en cada periodo horario, de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario, asociadas a dicho nodo. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios o fronteras comerciales que, por su consumo de energía reactiva, estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente. (subrayado fuera de texto) El numeral 6.7 del Anexo general de la mencionada resolución, señala: 6.7 Liquidación y recaudo de los costos de transporte de Energía Reactiva en exceso Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 15 de la presente Resolución serán recaudados por el comercializador con base en los cargos máximos de cada OR y entregados al OR que sirve al Usuario del SDL respectivo. En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando el Cargo por Uso del Nivel de Tensión 4. Considerando lo señalado por el Artículo 15 y el numeral 6.7 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, para la liquidación del consumo en exceso de energía reactiva deberá emplearse los cargos máximos o el cargo por uso del nivel de tensión 4 aprobados para cada Operador de Red. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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