CREG - Concepto 3920 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3920 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3920 DE 2026
(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXX
Asunto: Capacidad nominal AGPE y GD
Radicado CREG: S2026003920
Id de referencia: E2026003547
Respetado señor XXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) En ejercicio del derecho de petición en modalidad de consulta, conforme al artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), nos permitimos solicitar un concepto interpretativo respecto a la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 y del Concepto CREG 6305 de 2025, en lo relacionado con la definición de capacidad instalada en sistemas de generación fotovoltaica que emplean inversores. En el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, los fabricantes de inversores declaran en sus fichas técnicas: - Una potencia activa nominal de salida en AC, expresada en kW, correspondiente al régimen continuo de operación bajo condiciones operativas especificadas. - Una potencia activa máxima alcanzable bajo condiciones particulares, tales como factor de potencia igual a uno (cosp = 1), tensión nominal y condiciones térmicas determinadas.- Curvas de derrateo (de-rating) en función de variables como temperatura ambiente, tensión de red y condiciones internas del equipo. En nuestros proyectos, la potencia activa que se declara corresponde a la potencia nominal activa definida por el fabricante bajo condiciones operativas claramente especificadas y expresada en kW. Esta potencia nominal constituye el valor continuo de diseño y no depende de condiciones transitorias o variables ambientales extremas. Desde el punto de vista técnico, la potencia máxima operativa del inversor puede variar en función de la temperatura ambiente y otras condiciones eléctricas, conforme a las curvas de derrateo del fabricante. Esto evidencia que la potencia máxima alcanzable no es un valor fijo, sino dependiente de condiciones operativas específicas. Con base en lo anterior, entendemos que:
1. La capacidad instalada corresponde a la suma de las potencias activas nominales AC (kW)
declaradas por fabricante bajo condiciones operativas especificadas.
2. La potencia máxima declarada ante el Operador de Red puede corresponder a la suma de dichas potencias nominales activas.
3. Las potencias máximas alcanzables bajo condiciones particulares no redefinen la capacidad instalada regulatoria cuando la potencia nominal activa está expresamente indicada en kW.
Respetuosamente solicitamos a la Comisión confirmar si la interpretación anterior se ajusta al alcance normativo de la Resolución CREG 174 de 2021 (...) Respuesta: Le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 tiene dos finalidades respecto de la capacidad a declarar: i) La capacidad instalada o nominal, siendo la indicada por fabricante que corresponda con la máxima potencia activa que se puede entregar en la salida de los inversores AC cuando se usan los mismos para entregar a la red; usándose el valor agregado. En su caso entendemos el fabricante le brinda dos capacidades, una nominal y otra máxima usando factor de potencia 1; al respecto le indicamos que debe usarse la de factor de potencia uno porque corresponde con lo máximo que en cierto momento del tiempo los inversores pueden entregar. Los procedimientos de conexión están diseñados para seleccionarse y determinar qué requisitos deben aplicarse a partir de las capacidades máximas que pueden entregarse en la salida del activo de generador. Por esa razón al final del texto se especificó que (...) Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario (...), lo cual de forma indirecta le está informando el fabricante, pues a partir del triángulo de potencia que depende
de la potencia aparente (S en KVA o MVA) puede determinarse el valor de potencia activa (P en KW) con FP=1 (FP = cos = P/S), reflejando el principio que se quiere usar en la regulación explicado anteriormente. ii) La potencia máxima declarada que es la máxima capacidad instantánea que se puede entregar en el punto de conexión con el SDL. Esta es distinta a capacidad nominal o instalada. En el caso de un GD, el activo de generación puede estar lejano del punto de conexiónentonces puede tener afectación por pérdidas hasta dicho punto, por lo cual la potencia reflejada es inferior. En el caso del AGPE, además de que el activo de generación puede estar distante del punto de conexión, también es para cubrir el caso cuando se instalan equipos de control para reducir la potencia instantánea máxima vista en el punto de conexión con el SDL. Esta capacidad se usa también para revisión de los límites de nivel de tensión 1, cuando el AGPE o GD se conectan a dicho nivel. No obstante que las definiciones de la capacidad instalada o nominal y la potencia máxima declarada son distintas, siempre la potencia máxima declarada será menor o igual a la nominal, eléctricamente y por definición no es posible que la supere. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 13 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.576 - 4 de agosto de 2026)