CREG - Concepto 3947 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3947 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3947 DE 2026
(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Consulta sobre Activos compartidos en Generadores Distribuidos
Radicado CREG: S2026003947
Id de referencia: E2026001098
Respetado señor XXXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta: “Por medio del presente, me permito realizar una consulta de carácter técnico y regulatorio
relacionada con la conexión de proyectos de Generación Distribuida a una red privada de media tensión. El escenario objeto de consulta es el siguiente: Se cuenta con tres (3) proyectos de Generación Distribuida, cada uno con una capacidad instalada de 0,9 MW. Cada proyecto dispone de manera independiente de su respectivo sistema de generación fotovoltaica, transformador elevador, sistema de medición y reconectador, cumpliendo individualmente con los requisitos técnicos y de conexión establecidos en la regulación vigente. No obstante, los tres proyectos se interconectan a una misma red privada de distribución en nivel de tensión de 13,8 kV. Dicha red privada es la que, a su vez, se conecta al Operador de Red correspondiente en el punto de conexión autorizado. A partir de lo anterior,respetuosamente se plantean las siguientes consultas: 1. ¿Podría considerarse la red privada de 13,8 kV, a la cual se conectan los tres generadores distribuidos, como un conjunto de activos de conexión compartidos, en los términos de la regulación vigente?
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, y dicha red privada sea interpretada como un esquema de compartimiento de activos de conexión, ¿podría esta configuración alinearse con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021 y, en consecuencia, constituir una causal de desconexión para alguno de los generadores distribuidos involucrados?
La presente consulta se realiza con el objetivo de asegurar el cumplimiento estricto del marco regulatorio aplicable.” Respuesta: Respecto de su consulta, se cita el concepto CREG 4699 DE 2025, el cual transcribimos a
continuación: Al respecto de sus consultas, las mismas se centran básicamente en un concepto sobre si se pueden usar activos de conexión compartidos por varios generadores distribuidos para su conexión en un punto de conexión del SDL. De forma general entendemos que los activos que usted cita son propios o redes privadas hasta que se conectan al SDL (esto es especifico en su consulta). Primero recordamos que los activos de conexión, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018 son (...) activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (...), Y un usuario es (...) Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL (...). Así mismo, citamos del Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, lo que significa punto de conexión y el punto de medición: (...) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.
Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (...)
Así las cosas, le informamos que el punto de conexión de cada generador distribuido de forma independiente debe coincidir con el equipo de medida y no puede estar inmerso en redes privadas. En ese sentido, los activos de conexión de un generador distribuido deben ser propios y no compartidos y tener un único punto de conexión al SDL. Así mismo, las fronteras de generación deben coincidir con el punto de conexión al SDL que es donde está el punto de medición. Es decir, no pueden estar inmersos en la red privada. Actualmente se tiene regulación específica para que generadores compartan activos de conexión propios hasta un único punto de conexión compartido, pero esto aplica a plantas despachadas centralmente, generalmente mayores a 20 MW, Resolución CREG 200 de 2019,en el cual se tiene un esquema especial de referenciación de medidas, se tienen reglas especiales de fronteras de generación, reglas específicas de liquidación y despacho, y con propios Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) para su operación. En conclusión, no es posible que generadores menores 20 MW o no despachados centralmente compartan activos de conexión, entre las cuales se encuentra un generador distribuido. Esto es especifico en la Resolución CREG 200 de 2019 y los documentos que la soportan. El concepto citado anteriormente puede ser consultado en el siguiente enlace: Alejandría - Concepto 4699 de 2025 CREG En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)