CREG - Concepto 395 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 395 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG TL-2011-000395
Apreciado XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: Solicitamos muy respetuosamente, información y orientación acerca de los beneficios ofrecidos por la empresa de energía Codensa para las copropiedades o propiedad horizontal, y así mismo que procedimiento se debe seguir para ser beneficiario del mismo Antes de resolver sus inquietudes es preciso mencionar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la
Ley 142 de 1994 a esta Comisión solo él es posible absolver consultas sobre las materias objeto de su competencia y en consecuencia no es posible referirnos a beneficios o información que haya dado la empresa condensa sobre algún servicio en particular. Así mismo le informamos sobre el modo en que regulatoriamente se hace el reconocimiento de las inversiones de activos eléctricos de propiedad de los usuarios o de las copropiedades por parte de las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica domiciliaria. Para hacer claridad al respecto, debe decirse que los activos con los cuales se presta el servicio a las casas de los usuarios o a las copropiedades, son activos de nivel de tensión 1 y en muchos casos estos activos han sido costeados por los mismos usuarios, por compra directa de los elementos o a través de la compra de bienes de propiedad horizontal, en los cuales la persona jurídica que se forma con participación de los copropietarios, es partícipe en los bienes de la copropiedad, tales como la subestación eléctrica o los ascensores, las bombas de aguas residuales, etc. Respecto del reconocimiento de las inversiones realizadas por los usuarios en las redes eléctricas está establecido en el literal g) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, que aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local así: g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. En el mismo sentido el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 dice:
6.6. Recaudo de cargos del Nivel de Tensión 1. En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDI ), en la fracción que j,1,m corresponda. Con este propósito: El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a Activos de Nivel de Tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR. Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50% del respectivo cargo Máximo. Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el
usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual. (Se subraya) Con la aplicación de la parte transcrita de la Resolución CREG 097 de 2008 por parte del prestador del servicio se realiza el reconocimiento de los bienes a los usuarios que son propietarios de los activos de distribución. Si la empresa prestadora del servicio aún no está realizando la aplicación de esta norma, le sugerimos seguir los pasos establecidos en la Circular CREG 018 de 2003, que se relaciona con la Resolución CREG 082 de 2002 mediante la cual se aprobó la metodología de remuneración de la actividad de distribución. La mencionada resolución fue remplazada por la Resolución CREG 097 de 2008, no obstante, los pasos a seguir son los establecidos en la mencionada Circular CREG 018 de 2003. Le invitamos a conocer nuestra página web: www.creg.gov.co en /normatividad y jurisprudencia podrá consultar todos los actos administrativos mencionados. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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